La DGT se ha pronunciado sobre distintos aspectos de la exención de las participaciones en entidades, llegando a las siguientes conclusiones en relación a los requisitos que deben cumplirse para acceder a la exención:
a) A efectos de determinar si la entidad tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o si, por el contrario, realiza una actividad económica, los medios materiales de los que disponen las entidades debe ser objeto de apreciación por la Administración tributaria gestora competente, por tratarse de una cuestión fáctica.
b) Respecto al ejercicio efectivo funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal debe tenerse en cuenta que:
1. El cargo que se ostenta en este caso (administrador único) es uno de los mencionados por el RD 1074/1999 art.5.1.d), pero se trata de un listado a título ejemplificativo de las funciones que se consideran de dirección. Lo relevante no es tanto la denominación del cargo, sino que dicho cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
2. No es inconveniente para la aplicación de la exención del IP en los consultantes que no sean ellos quienes ejercen funciones directivas con carácter retribuido. Esto se produce por dos razones:
– la posibilidad de que los consultantes formen grupo de parentesco;
– porque como ha señalado en reiteradas ocasiones al recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en virtud de las cuales no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de participaciones, pudiendo pertenecer estas al grupo familiar en definitiva, los requisitos del art. 4. Ocho. 2.b) y c) LIP (participación en el capital de la entidad y ejercicio de funciones de dirección) no req1uieren una interpretación conjunta y sistemática.
3. Las funciones de dirección deben ejercerse en la entidad para cuyas participaciones se pretenda la exención, sin que sea necesario que sea la propia entidad en la que se ejerzan dichas funciones la que satisfaga la remuneración, si bien debe hacerse la previsión oportuna en la escritura o estatutos sociales tanto en la matriz, como en las filiales.
4. A efectos de la determinación del grupo de parentesco, desaparecido el vínculo matrimonial (en este caso por un divorcio) se extingue el parentesco. Por tanto, es necesario que en quienes formen grupo cumplan los requisitos de las condiciones del artículo anteriormente mencionado.
Consulta DGT V 3393/2019 de 11 diciembre de 2019. EDD 2019/791788
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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