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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de febrero de 2020

Jubilación activa: Exención del IP de los bienes afectos a actividades económicas

La DGT resuelve sobre la exención de los bienes afectos a una actividad económica en el IP, cuando la persona que ejerce esta actividad pase a la situación de jubilación activa.

Un sujeto ejerce de manera habitual,
personal y directa distintas actividades profesionales y empresariales. Los ingresos
provenientes de estas actividades constituyen su principal fuente de renta. Para
el ejercicio de estas actividades tiene contratados a dos empleados por cuenta ajena
a jornada completa.

Una vez cumplida la edad de jubilación
tiene previsto ejercer la jubilación activa. No obstante, seguirá trabajando en
las mismas condiciones en sus actividades empresariales y profesionales.

Ante la duda de si cuando pase a la
situación de jubilación activa, los bienes afectos a las distintas actividades económicas
quedarán exentos en el IP eleva consulta a la DGT.

La Dirección General recuerda que
el Tribunal Supremo ya declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión
ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales
establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo
para la procedencia de este.

Por lo tanto, si conforme a las normas
de IRPF se cumplen los requisitos para que las actividades ejercidas por el consultante
puedan calificarse como actividades económicas y, esta actividad:

– constituye el medio de vida del
contribuyente;

– se ejerce de forma habitual y directa
por sí mismo;

– adopta personalmente las decisiones
gerenciales necesarias para el desenvolvimiento de dicha actividad; y,

– es su principal fuente de renta.

El hecho de que el consultante desempeñe
de forma habitual, personal y directa la actividad de arrendamiento en situación
de jubilación activa, no afecta a la aplicación de la exención de los bienes comunes
pertenecientes a la sociedad ganancial afectos a la actividad.

Consulta DGT V3070/2019 de 31 octubre de 2019. EDD 2019/728868

Fuente: ADN Fiscal

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Jubilación activa: Exención del IP de los bienes afectos a actividades económicas

La DGT resuelve sobre la exención de los bienes afectos a una actividad económica en el IP, cuando la persona que ejerce esta actividad pase a la situación de jubilación activa.

11/02/2020
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