La cuestión que se plantea es determinar si la denuncia
presentada ante la ITSS tiene la consideración de reclamación extrajudicial a
efectos de interrumpir la prescripción del derecho a reclamar diferencias
salariales.
Entiende la Sala que la prescripción tiene como finalidad
sancionar las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho. Por
ello, cuando el abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente
acreditado pero sí se acredita el deseo de su conservación, debe entenderse
interrumpida la prescripción.
Lo relevante es que el deudor conozca, antes de la
prescripción de su obligación de pago, que el acreedor no ha abandonado su
derecho y piensa reclamarle lo debido, siendo irrelevante el medio formal
utilizado para la reclamación.
Así, la denuncia ante la inspección evidencia que el
trabajador no había hecho dejación de su derecho a reclamar las horas extras y
que iniciaba su ejercicio con la denuncia ante la autoridad laboral que, aunque
era incompetente para resolver el fondo, era competente para sancionar los
hechos.
Por esta razón, el TS considera que la denuncia tiene valor
de reclamación extrajudicial a efectos de interrumpir el plazo de prescripción
pues en ella estaba implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el
impago de horas extras.
Analizando el supuestos de autos, el trabajador cesó en la
empresa el 27-4-12, y el 24-5-13 denunció el impago de horas extras ante la
ITSS quien inició el expediente sancionador el 30-10-13, con lo que la
presentación de la papeleta de conciliación, el 23-10-13, reclamando el pago de
las horas extras se hizo antes del transcurso del plazo de prescripción de 1
año.
Por tanto, se desestima el recurso y se declara la firmeza
de la sentencia recurrida, aunque matiza el Tribunal que la prescripción no la
interrumpe la presentación de la denuncia ante la ITSS ni la tramitación del
expediente sancionador, sino el conocimiento que el empleador tuvo de la reclamación
por horas extras formulada ante la autoridad laboral por el trabajador.
Asimismo, se emite voto particular de una Magistrada por
entender que en el supuesto contemplado no se dirige acción alguna, utilizando
el testimonio "acción" en sentido amplio y no estrictamente jurídico,
frente a la demandada en reclamación de las cantidades objeto de este litigio.
STS Sala 4ª de 1 diciembre 2016. EDJ 2016/245907
Fuente: ADN Social
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