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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de marzo de 2017

Plazos de prescripción de procedimiento de la Inspección Laboral

El TS sostiene que en los procedimientos de oficio no se puede afirmar que se esté ante una acción derivada del contrato de trabajo que no tenga señalado plazo especial de prescripción, por lo que no resulta de aplicación el plazo establecido con carácter general en la norma estatutaria, pues quien ejercita la acción en el procedimiento de oficio es la Autoridad Laboral, que no es parte en el contrato de trabajo, sino un tercero respecto del mismo, y no cabe aplicar un plazo de prescripción que está previsto para la relación laboral y para las partes que la configuran.

Frente a sentencia que reconoce la laboralidad de la actividad
de alterne llevada a cabo por  cinco trabajadoras
y que trae causa del acta de infracción impugnada por la empresa, esta plantea recurso
para la unificación de doctrina.

La Sala entiende que aunque entre el acta de infracción impugnada
y la interposición de la demanda por la ITSS ha pasado más de un año, razón por
la cual la empresa recurrente considera prescrita la acción, no cabe aplicar a la
acción ejercitada el plazo de prescripción establecido en el artículo 59.1 ET, sino
el de tres años de las infracciones muy graves al que se refiere el artículo
56.1 LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.

Por otra parte la empresa niega la laboralidad de la relación
con las cinco trabajadoras y apunta que se trata simplemente de clientas que acuden
voluntariamente a dicho local y deciden llegar a un acuerdo con otros clientes respecto
a las condiciones de pago de las bebidas consumidas, sin que el empresario recurrente
ejerza ningún control sobre esa actividad y los términos de tales pactos.

Aporta para ello una sentencia de contraste con la que no incurre
en contradicción, ya que no puede haberla entre sentencias que se pronuncian en
favor de la naturaleza jurídica laboral de la actividad de alterne, y las que por
el contrario niegan la posibilidad de reconocer la existencia de una relación laboral
cuando esa actividad conlleva además el ejercicio de la prostitución, tal y como
ocurre en el supuesto de la sentencia de contraste y justifica un pronunciamiento
diferente al de la recurrida.

STS Sala 4ª de 21 diciembre 2016. EDJ 2016/252807

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Plazos de prescripción de procedimiento de la Inspección Laboral

El TS sostiene que en los procedimientos de oficio no se puede afirmar que se esté ante una acción derivada del contrato de trabajo que no tenga señalado plazo especial de prescripción, por lo que no resulta de aplicación el plazo establecido con carácter general en la norma estatutaria, pues quien ejercita la acción en el procedimiento de oficio es la Autoridad Laboral, que no es parte en el contrato de trabajo, sino un tercero respecto del mismo, y no cabe aplicar un plazo de prescripción que está previsto para la relación laboral y para las partes que la configuran.

07/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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