Se recurre en casación la no aplicación
de los intereses sancionadores del artículo 20 LCS por considerar la sentencia de
apelación que la posición de la aseguradora no obedecía a motivos dilatorios y sin
fundamento, sino por tener dudas razonables sobre si el supuesto entraría o no dentro
de la cláusula de exclusión y que tales dudas sólo se podrían resolver acudiendo
a los órganos jurisdiccionales, para dilucidar la cobertura, que no el quantum indemnizatorio.
Considera la Sala que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.8º LCS, la existencia de causa justificada implica
la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del
recargo en que consisten los intereses de demora. No obstante, en la apreciación
de esta causa de exoneración se ha mantenido una interpretación restrictiva en atención
al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se
utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados.
Así, si el retraso viene determinado
por la tramitación de un proceso, para que la oposición de la aseguradora se valore
como justificada a efectos de no imponerle intereses ha de examinarse la fundamentación
de la misma, partiendo de las apreciaciones realizadas por el tribunal de instancia,
al cual corresponde la fijación de los hechos probados y de las circunstancias concurrentes
de naturaleza fáctica para integrar los presupuestos de la norma aplicada.
Esta interpretación descarta que la
mera existencia de un proceso, el mero hecho de acudir al mismo constituya causa
que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición.
El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que
se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación
de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemniza
Aplicando la anterior doctrina al
presente caso, se deduce que no solo es que existiese una auténtica necesidad de
acudir a litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda razonable entorno
a la obligación de indemnizar, sino que seguido éste, y practicadas las pruebas,
el tribunal de instancia abriga dudas sobre si concurre o no el presupuesto fáctico
de la cláusula de exclusión de cobertura; y si se inclina por no aplicar la cláusula
en cuestión y estima la demanda es por entender que las dudas han de perjudicar
a la compañía de seguros, que tendría la carga de acreditar cumplidamente los presupuestos
de la cláusula de exclusión.
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