En el presente caso la empresa sostiene que la causa por la que
no se abonaron las cuotas es la situación extraordinaria de la empresa, que es precisamente
lo que exige el tipo sancionador aplicado para exonerar de la aplicación de la conducta
que dicha norma describe como no ingresar las cuotas correspondientes que por todos
los conceptos recauda la Seguridad Social.
La Administración aduce que la declaración de concurso no se
produce hasta auto de febrero de 2014, de modo que no puede invocarse la concurrencia
de una situación extraordinaria, cuando la propia recurrente con sus actos no reconoció
la existencia de dicha situación, al no solicitar la declaración de concurso.
Entiende la Sala que hay que determinar, por tanto, cuál es el
tipo sancionador que resulta de aplicación al caso, si la redacción anterior o posterior
a la entrada en vigor de la Ley 13/2012, donde se limitó la situación extraordinaria
al concurso o causa de fuerza mayor. Según los hechos, desde que se inicia la actividad
infractora, por la que se impone una sanción, hasta su conclusión, se produjo la
entrada en vigor de la Ley 13/2012.
Así, la norma sancionadora aplicable ha de ser la vigente al
tiempo de cometerse la infracción, de modo que cuando concurría la extraordinaria
situación de la empresa y comienza a dejar de abonar las cuotas por esa situación
extraordinaria, no puede ser de aplicación la descripción de la conducta que hace
la ley posterior, cambiando, por tanto, la norma sancionadora, por otra que limita,
y restringe, la excusa prevista en el tipo, es decir, por una norma cuya aplicación
resulta perjudicial al presunto infractor. Esta nueva regulación no puede ser de
aplicación a las conductas iniciadas antes de su entrada en vigor.
STS Sala 3ª de 17 octubre 2016. EDJ 2016/185827
Fuente: Actualidad Mementos Social
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