El conflicto tiene su origen en la indemnización recibida por
parte del contribuyente a consecuencia de un siniestro en un inmueble de su propiedad.
La Administración entiende que se ha producido una ganancia patrimonial al ser el
valor de reparación del daño inferior al de la indemnización y considera que el
contribuyente debía haber tributado por su diferencia, pero este alega que el valor
de su patrimonio no se ve incrementado tras percibir la indemnización y por tanto
entiende que no se produce el hecho imponible discutido.
El TSJ, anulando la resolución del TEAR y estimando el recurso,
entiende que la diferencia positiva, que en su caso genere la ganancia patrimonial,
debe darse de la contraposición entre la cantidad recibida en concepto de indemnización
y el valor de adquisición del bien siniestrado.
Así, no cabe tomar como elemento definidor de ese incremento
las facturas de la reparación, y ello porque éstas no pueden asimilarse automáticamente
a la reposición del bien a su estadio anterior al siniestro, en la medida en la
que no necesariamente se tiene que corresponder con esa restitución, no solo en
términos de materiales empleados, sino también en relación a obra realizada como
tal y a su completa terminación.
En cuanto a la carga de la prueba, mantiene que la Administración
no acredita, tal y como le corresponde conforme a reiterada jurisprudencia, el aumento
en el valor del patrimonio del contribuyente.
STSJ Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 diciembre2016. EDJ 2016/238410
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.