El Tribunal mantiene el criterio seguido
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo según el cual solo resultan
exentas en el IRPF las indemnizaciones por cese laboral que no excedan el límite
máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente.
Dad que el RD 1382/1985,, por el que
se regulan los contratos laborales de carácter especial relativos al personal de
alta dirección , no establece ningún límite máximo con carácter obligatorio para
las indemnizaciones derivadas de estos contratos, las indemnizaciones que por el
cese de este personal se perciban están plenamente sujetas y no exentas del referido
impuesto.
En el presente caso tanto en el acuerdo
que inicia el expediente sancionador y que recoge la correspondiente propuesta de
resolución sancionadora, como en la posterior resolución que confirma aquélla, se
recogen la inicial relación laboral de carácter especial que unía al recurrente
con la empresa, pasando ésta posteriormente a ser de carácter estatutario con el
nombramiento como miembro del Consejo de Administración; por lo que ha de aplicarse
la reiterada jurisprudencia acerca de la no exención en el impuesto de las indemnizaciones
por cese del personal de alta dirección, siendo además evidente que tal exención
tampoco alcanza al cese de los miembros de los Consejos de Administración.
Por tanto, se confirma la comisión
de infracción tributaria en esa actuación del sujeto pasivo dejando sin someter
aquella renta al sistema de retención a cuenta del impuesto, de forma claramente
contraria al ordenamiento tributario, aumentando el importe ‘neto’ de la indemnización
pactada por las partes a costa del erario público.
Por otra parte, rechaza el Tribunal
que pueda aplicarse lo mantenido por una sentencia de la AN, recurrida en casación,
que estableció que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal
de alta dirección que, a falta de pacto, señala el referido Real Decreto en caso
de extinción del contrato por desistimiento del empresario, reviste carácter obligatorio
hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis
mensualidades y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación
en esta cuantía.
Resolución TEAC 2704/2014 de 16 enero de 2018. EDD 2018/4875
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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