Un trabajador comienza a prestar
servicios en la empresa como auxiliar administrativo en 1998, siendo nombrado
director general en 1999, consejero delegado en 2002 y presidente ejecutivo del
Consejo de Administración en 2004. En un contrato que suscriben las partes en
2015, se indica que, como consecuencia del nombramiento del trabajador como
consejero delegado, la relación laboral común queda en suspenso. En el año 2017
el Consejo de Administración acuerda su cese como presidente y acepta su
dimisión del cargo de consejero, suscribiendo documentos para formalizar
la extinción de toda relación jurídica entre ellos.
Ante los hechos descritos el
trabajador reclama que se declare que ha sido objeto de un despido nulo o
subsidiariamente improcedente.
El Tribunal confirma la sentencia
de instancia que desestimó las pretensiones del trabajador, pues en los supuestos
en que existe un primer periodo de relación laboral común seguido de una
relación especial de alta dirección, la primera relación queda suspendida desde
el momento en se accede a la condición de alto cargo.
Así, el nombramiento como
consejero provoca que cese la relación laboral de alta dirección y que la naturaleza
del vínculo que le una con la empresa sea mercantil y no laboral. Sólo en
los casos de relaciones de trabajo no calificables de alta dirección sino como
comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de
la sociedad y de una relación de carácter laboral.
Por tanto, el nacimiento del
vínculo societario extingue la relación especial de alta dirección
salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible
reanudación tras el cese como consejero.
Y en el presente caso, una vez
extinguida la relación laboral especial pudo optar por reanudar la
relación laboral común, pero no lo hizo, y al no realizarlo la relación laboral
común también quedó extinguida, sin que pueda resucitarse una relación laboral
fenecido salvo en virtud de un nuevo contrato, distinto del anterior, que da
lugar a una nueva relación.
STSJ Madrid Sala de lo Social de30 octubre de 2017. EDJ 2017/247891
Fuente: ADN Social
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