Una trabajadora demandó a la empresa el abono de una indemnización
de daños y perjuicios por el retraso en la admisión de su solicitud de acceso a
la pensión de jubilación parcial anticipada. Ese derecho se reconocía en el CCol
de la industria metalúrgica de Cantabria aplicable, y la trabajadora había realizado
su solicitud con un año de anticipación. El empresario justificaba la demora de
70 días en la tramitación de los contratos de relevo y a tiempo parcial de la demandada
en los dos siguientes argumentos: la espera en conocer la renovación de la contrata
y la dificultad de encontrar un perfil semejante a la jubilada parcial. La trabajadora
cuantificaba el daño en 6.851,64 €, resultante de cuantificar las horas trabajadas
en exceso durante esos 70 días de retraso, valorándolas como horas extraordinarias.
En instancia se desestimó íntegramente la demanda y se consideró
que no había obligación indemnizatoria, por la escasa duración de la demora y la
ausencia de obligación empresarial.
En suplicación se admite el recurso de la trabajadora con base
en los siguientes argumentos:
1. Sí existe obligación empresarial reconocida convencionalmente:
«a petición del trabajador y previo aviso con un antelación temporal en función
del grupo profesional, el trabajador tiene derecho a que la empresa le sustituya
mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad que establece la normativa
vigente.» Por lo que no es aplicable la jurisprudencia relativa a supuestos donde
no existe tal obligación.
2. La empresa incumplió su obligación de facilitar mediante las
novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con una anticipación
de un año. La empresa es responsable por la demora debida a su imprevisión. Las
razones aludidas no son convincentes, pues el relevista no tiene que ocupar el mismo
puesto del trabajador relevado, sino que sirve con cierta identidad de las bases
de cotización y la similar categoría o grupo profesional.
3. El empresario no se ha opuesto frontalmente a los cálculos
realizados para cuantificar la indemnización solicitada. El tribunal entiende que
su determinación no es ni arbitraria, ni desproporcionada, por lo que estima íntegramente
el recurso y obliga a su abono.
STSJ Cantabria (Social) de 4 abril de 2019. EDJ 2019/550492
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.