Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono
del premio de fidelidad y permanencia en la empresa, se alza la empresa
demandada denunciando la infracción del art. 30 del Convenio Colectivo
Provincial para el Comercio del Metal y del art.
12.4 d) ET con el argumento de que como esta
indemnización convencional nace en el momento de la extinción de la relación
laboral deberá calcularse conforme al salario percibido a ese momento.
La cuestión, por tanto, consiste en determinar cuál debe ser
la cuantía a abonar a un trabajador a tiempo parcial en concepto de premio de
jubilación cifrado en el convenio colectivo en 6 mensualidades de convenio.
Entiende el Tribunal que si se acepta la tesis de la
empresa, consistente en que el trabajador a tiempo parcial, por el mero hecho
de serlo aún de forma temporalmente limitada los 4 últimos años de su vida
laboral (que es un 10,1 % de la vida activa) ve reducido el premio de
jubilación en una cuantía igual a la reducción de su jornada (un 75% en caso de
contrato de relevo a jornada completa y por duración indefinida) supondría dar
un trato desfavorable, penalizando a los trabajadores jubilados parciales en
relación a los trabajadores a tiempo completo, por la única razón de trabajar a
tiempo parcial.
En consecuencia, el premio se devenga por la extinción
voluntaria de la relación laboral, y donde la norma convencional no distingue,
cuando tiene la posibilidad de que los beneficios sean reconocidos en los
Convenios Colectivos a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al
tiempo trabajado, no cabe introducir distinción en perjuicio de los
trabajadores.
El propio Convenio, que no distingue, cifra el incentivo en
"6 mensualidades de Convenio" y si esta mensualidad para la categoría
del actor alcanza los 2.061,60 €, será conforme a ella que deba calcularse el
monto total del incentivo, mas teniendo en cuenta que el art. 12.4
d) ET dice "d) Los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo
completo." sin que convencionalmente se haya fijado regla alguna de
proporcionalidad.
No se está premiando una concreta jornada sino incentivando
el cese total, la jubilación total a una determinada edad como política de
empleo, y entendemos contrario a esa finalidad de la norma objeto de
interpretación, el art. 30 del Convenio, que se propone incentivar el empleo
con una edad forzosa de jubilación, la que realiza el recurrente.
STSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Social de 27 junio de 2019. EDJ2019/647212
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