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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de marzo de 2019

Grado de parentesco en adopción a efectos del ISD

La DGT declara que, a efectos de la aplicación en la reducción en el ISD, el grado de parentesco a aplicar por los hijos de la pareja del causante va a depender de la fase en que se encuentre el procedimiento de adopción en el momento del fallecimiento.

Una persona, que es padre de dos hijas, fallece en 1994. Su esposa inicia el procedimiento de adopción de las hijas de aquel, produciéndose el fallecimiento de aquella cuando el procedimiento aún se encontraba en la fase inicial.

En relación con lo que debe entenderse por descendientes por afinidad en estos casos, el TS ha mantenido que en estos casos los herederos nombrados por testamento han de ser integrados en el Grupo II de parentesco en el ISD previsto en e l art. 20.2 a) LISD, con independencia de que la persona que servía de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, hubiera fallecido con anterioridad.

Por tanto, en este caso, la DGT ha concluido que se ha de encuadrar a la heredera consultante, junto con su hermana, en el Grupo III de parentesco, salvo que la adopción civilmente sea considerada perfeccionada, en cuyo caso se han de integrar en el Grupo II de parentesco a efectos del ISD.

Consulta DGT V3194/2018 de 14 diciembre de 2018. EDD 2018/133649

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Grado de parentesco en adopción a efectos del ISD

La DGT declara que, a efectos de la aplicación en la reducción en el ISD, el grado de parentesco a aplicar por los hijos de la pareja del causante va a depender de la fase en que se encuentre el procedimiento de adopción en el momento del fallecimiento.

22/03/2019
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