Recurre el padre al entender que
la sentencia únicamente reparte la carga económica del desplazamiento pero no
la carga de viajar con los menores que impone solo al progenitor no custodio, y
porque únicamente reparte la carga en cuanto a los viajes a realizar en los
periodos vacacionales, pero no durante los periodos ordinarios.
La Sala, siguiendo jurisprudencia
ya consolidada, considera que para la determinación de quién es el obligado a
trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se
habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del
menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al
menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita,
y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o
habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la
vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con
los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las
cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y
retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación
económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
En este caso de la sentencia
recurrida se deduce que no existe una petición concreta y expresa, a pesar de
lo cual los mismos se reparten por el "juez a quo" al 50% en los
periodos vacacionales, no siendo lógico que los mismos se produzcan en otras
visitas, y ello está vinculado al hecho de que resulta indispensable para
resolver con las debidas garantías cual es la propuesta concreta que permita
cumplir el régimen de visitas en beneficio de los dos hijos menores, sin el
obstáculo de los desplazamientos.
Además, la doctrina destaca que
habrá de primar el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin
de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero
debiendo tener en cuenta la capacidad económica de cada uno, su horario
laboral, etc, así como el hecho de que se trata en este caso de un
desplazamiento de larga distancia que exige ponderar las circunstancias concurrentes
sin que la sentencia apelada pudiera tener en cuenta dichos datos, ni tampoco
sea posible en casación.
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