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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de abril de 2017

Régimen de visitas para progenitor en prisión

El TSJ reconoce que las visitas de un menor al progenitor en el centro penitenciario donde cumple condena no son en sí mismas contraproducentes, por lo que privarle del las mismas es una medida excepcional que debe justificarse por desaconsejarlo el interés del menor.

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En un proceso de divorcio tramitado ante el juzgado de
Violencia sobre la Mujer, se dicta sentencia sin establecer un régimen de
visitas del esposo con el hijo menor del matrimonio, toda vez que aquél se
encuentra privado de libertad, cumpliendo condena por un delito de violencia de
género. Considera el Juzgado que su establecimiento sería contraproducente e
inadecuado para el menor hasta que el padre cumpla definitivamente la condena.

Apelada la sentencia por el padre ante la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ésta desestima el recurso en base a la escasa edad del
menor, su vinculación con la madre y su escasa relación con el padre, por lo
que éste decide recurrir en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón.

El TSJ, partiendo de la necesaria continuidad y efectividad
del mantenimiento de los vínculos de los hijos menores con cada uno de sus
progenitores, da la razón al padre y estima su recurso. Entiende la Sala que el
derecho a la relación entre el padre y su hijo está reconocido en el derecho
aragonés así como en la Convención de los Derechos del Niño, por lo que su no
establecimiento exige que, excepcionalmente, se justifique por desaconsejarlo
el interés del menor.

Y en el presente caso, el Tribunal considera que no existen
razones para entender que las visitas vayan a ser contraproducentes para el
menor, pues de los informes periciales practicados, se desprende la
conveniencia de que se vaya fomentando poco a poco una relación paterno-filial
estable, por lo que el hecho de prohibir todo contacto mientras el recurrente
se encuentre interno en Centro Penitenciario no hará posible ese deseado
fomento.

Por tanto, procede establecer un régimen de visitas
consistente en una visita mensual entre padre e hijo, en el Centro
Penitenciario en que se encuentra internado el padre, con la asistencia de una
persona de la familia de la madre y, de no designarla, por la abuela paterna o
por alguna de las tías del menor.

STSJ Aragón de 8 febrero 2017. EDJ 2017/10026

Fuente: ADN Jurídico

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Régimen de visitas para progenitor en prisión

El TSJ reconoce que las visitas de un menor al progenitor en el centro penitenciario donde cumple condena no son en sí mismas contraproducentes, por lo que privarle del las mismas es una medida excepcional que debe justificarse por desaconsejarlo el interés del menor.

26/04/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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