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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de septiembre de 2017

Garantía de inmueble en España a préstamo otorgado en el extranjero

Declara la DGT que el importe del préstamo concedido por una entidad financiera de Dinamarca, poniendo como garantía un inmueble sito en España, no afecta a la determinación del ISD a liquidar por los herederos.

Una persona residente fiscal en Dinamarca es propietaria de un
inmueble sito en España. Con posterioridad a la adquisición de dicho inmueble, se
procede a solicitar a una entidad financiera de Dinamarca un préstamo, poniéndose
como garantía dicho inmueble. Con motivo de la muerte de la causante, los hijos
y herederos se plantean la posibilidad de tener en consideración el importe de dicho
préstamo a la hora de liquidar el ISD.

Señala la Dirección General que hay que tener en cuenta que están
obligados por obligación personal en el ISD los contribuyentes que tengan su residencia
habitual es España, con independencia de dónde estén situados los bienes o derecho
que generen el incremento gravable; por el contrario, quedan obligados por obligación
real el resto de contribuyentes por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera
que sea su naturaleza, que estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran
de cumplirse en territorio español.

Teniendo en cuenta la no residencia en territorio español de
los herederos, a efectos del ISD quedan obligados por obligación real, teniendo
que tributar solo por la adquisición de bienes y derechos en España, o que puedan
ejercitarse en España, como ocurre en este caso con el inmueble de la causante.

Por otra parte, a efectos de la determinación de la base imponible
del ISD, con carácter general, se establece que en las adquisiciones mortis causa
se ha de tener en cuenta el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente,
es decir, el valor real menos las cargas y deudas deducibles, entendiéndose por
tales las deudas contraídas por el causante siempre que queda acreditado en documento
público o privado en los términos del artículo 1227 CC o por cualquier otro modo.

Debe de entenderse que la regla de territorialidad resulta aplicable
tanto a los sujetos obligados como a las deudas, únicamente pueden admitirse como
deducibles aquellas que estén situadas o deban cumplirse en territorio español,
lo cual no concurre en este caso al haber sido otorgado el préstamo por una entidad
financiera sita en Dinamarca.

Por tanto, los hijos y herederos han de tributar en España por
obligación real al recibir el inmueble sito en España propiedad de la causante,
considerando el valor del citado inmueble, sin que pueda ser minorado por el importe
del préstamo otorgado en Dinamarca.

Consulta DGT V1077/2017 de 9 mayo de 2017. EDD 2017/104153

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Garantía de inmueble en España a préstamo otorgado en el extranjero

Declara la DGT que el importe del préstamo concedido por una entidad financiera de Dinamarca, poniendo como garantía un inmueble sito en España, no afecta a la determinación del ISD a liquidar por los herederos.

11/09/2017
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