Un abogado que satisface cuotas por colegiación
obligatoria tanto en España como en Italia, y que percibe también rentas
en este último país como resultado de la profesión de obligada colegiación, que
integra en su declaración por el IRPF en España
Se plantea la cuestión de si las cuota satisfechas por
colegiación obligatoria en Italia se consideran gasto deducible por el artículo
19.2.d) LIRPF.
El órgano directivo señala que, partiendo de la hipótesis -dado
que se consulta por los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo- de
que las rentas que percibe el consultante, por la prestación de sus servicios
como abogado, tienen la calificación de rendimientos del trabajo, para que las
referidas cuotas satisfechas a los colegios profesionales sean deducibles, debe
cumplirse que la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios
laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas
satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.
El límite de deducibilidad viene establecido en el artículo
10 RIRPF, que señala que para la determinación del rendimiento neto del
trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles
las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda
a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros
anuales.
Consulta DGT V191/2017 de 26 enero de 2017. EDD 2017/8071
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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