Algo que parece asumido por
nuestra sociedad más letrada es que en Derecho todo es opinable, lo cual no
debería ser así, pues el Derecho ha de ser igual para todos los ciudadanos, con
independencia de quien lo interprete. Pero lo es. Por ello, resulta
especialmente lamentable que cuando esa interpretación se hace en sede judicial
y con posterioridad el criterio es cambiado en el mismo ámbito se perjudica o
beneficia a quien se le ha aplicado justicia entre ambas situaciones. En la
aplicación del Derecho del Trabajo, al ser éste tuitivo, puede haber
interpretaciones tendentes a no perjudicar al trabajador, pero hay veces que
las mismas no están suficientemente puntualizadas y dan lugar a situaciones discrepantes
con la finalidad de la norma que las motiva.
Eso ha ocurrido con la sentencia
dictada hace poco más de un año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre que los trabajadores interinos, al finalizar su contrato, debían ser
indemnizados como los contratados de forma eventual o para realizar una obra o
servicio. Lo cual llegó a provocar en nuestro país la solicitud de que las
indemnizaciones de estos últimos fueran iguales que las de los despedidos por
causas objetivas. Criterio que ha sido enmendado recientemente por el mismo
tribunal, pero ahora por la Gran Sala, no sólo por tres magistrados como la
anterior. De manera que los trabajadores interinos al finalizar su contrato no
tienen derecho a indemnización alguna y los temporales han de estar a lo que
figure en su contrato de trabajo respetando la legislación vigente.
El cambio resulta razonable porque
todas las indemnizaciones son para compensar situaciones perjudiciales no
esperadas, como son un accidente o el despido de un trabajador fijo. Pero,
aunque así se denominen, no tienen esa consideración las cantidades pactadas en
los contratos temporales para la finalización de los mismos. Tanto es así que
estas últimas no están exentas del IRPF y han de ser declaradas en el mismo
como rendimientos de trabajo, con la bonificación del 30% si proceden de un
contrato superior a dos años. En cuanto a los contratos de interinidad, el
problema está en las Administraciones Públicas, donde se prodigan en exceso,
pues en la empresa privada su formalización, siempre por causas concretas, está
muy limitada, cuyo incumplimiento o larga duración los convierte en fijos.
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