Demanda de separación matrimonial (sin hijos, con atribución uso vivienda familiar)
Se centra la cuestión
controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de
la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los
hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso. La
sentencia ahora recurrida declaró extinguido el derecho de uso en el momento en
que se procediese a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La introducción de un tercero en
la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se
benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que
se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo
del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se
puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente,
lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en
este caso del progenitor no custodio.
Una nueva relación de pareja,
tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión
compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el
interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración
distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo
que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese
interés de los hijos.
La medida establecida por la
sentencia recurrida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni
cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso
a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los
derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que
cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es
posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de
domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la
atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo
necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos
progenitores.
El derecho de uso de la vivienda
familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter
familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de
sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial
del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa
conciliación de intereses.
Demanda de separación matrimonial (sin hijos, con atribución uso vivienda familiar)
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