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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de noviembre de 2018

Beneficio de justicia gratuita a favor de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

El TS establece que no son entidades gestoras de la Seguridad Social, que gocen del beneficio de justicia gratuita, las entidades públicas de derecho privado y demás organismos administrativos creados por las Comunidades Autónomas para cumplir con las obligaciones que su pertenencia al Servicio Nacional de Salud les impone.

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La cuestión planteada consiste en
dilucidar si procede la condena en costas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Madrid (SERMAS) cuando ha intervenido procesalmente en su posición de
empleadora.

La doctrina del TS, hasta la fecha
consideraba que el beneficio de justicia gratuita del que gozan las entidades gestoras
ha de aplicarse a los organismos de las Comunidades Autónomas que han asumido en
el territorio de éstas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
pese a no figurar en la relación -«enumeración»- de las mismas que hace la LGSS.

La Sala considera que debe ser rectificada
con base en las sucesivas modificaciones que ha experimentado el derecho a la asistencia
sanitaria. Así, tras la creación del Sistema Nacional de Salud, las Comunidades
Autónomas asumieron las competencias en materia de asistencia sanitaria, manteniendo
el Estado las competencias en dicha materia en las Ciudades de Ceuta y Melilla por
medio del INGESA que ha sustituido al INSALUD.

Para cumplir con esa obligación legal,
las distintas Comunidades Autónomas han creado cada una diferentes Servicios de
Salud que han recibido variadas denominaciones y han asumido como regla general
la naturaleza de entes públicos de derecho privado (por ejemplo el Servicio Vasco
de Salud y Catalán), organismos autónomos administrativos (Andalucía, Aragón, Cantabria),
etc. Tales servicios adoptan distintas formas jurídicas mixtas, pero no son entidades
gestoras, calificación que sólo corresponde a las enumeradas en la LGSS, que tienen
naturaleza de derecho público.

Rectifica el Supremo su doctrina al
entender que no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio
de justifica gratuita, las entidades públicas de derecho privado y demás organismos
administrativos creados por las Comunidades Autónomas para cumplir con las obligaciones
que su pertenencia al SNS les impone en orden al deber de prestar asistencia sanitaria,
por cuanto tienen una naturaleza jurídica distinta, por lo que en materia de costas
por actuaciones en procesos judiciales les resultan de aplicación las mismas reglas
que al Estado y demás Administraciones y entidades públicas.

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STS Sala 4 Pleno de 20 septiembre de 2018. EDJ 2018/596610

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Beneficio de justicia gratuita a favor de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

El TS establece que no son entidades gestoras de la Seguridad Social, que gocen del beneficio de justicia gratuita, las entidades públicas de derecho privado y demás organismos administrativos creados por las Comunidades Autónomas para cumplir con las obligaciones que su pertenencia al Servicio Nacional de Salud les impone.

29/11/2018
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