La sentencia recurrida niega la responsabilidad de la
empresa de gas porque, aun cuando se desconoce cómo se formó la nube de gas que
dio lugar a la explosión, no se ha acreditado que la fuga se debiera a defecto
en la instalación que dicha compañía hubiera debido detectar, por lo que no es
posible una imputación objetiva del siniestro a la compañía suministradora,
presumiendo que el accidente es imputable a quien está en contacto directo con
la causa del mismo, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la
explosión.
La Sala estima por cuanto la conclusión de la sentencia
recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que de haberse
realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese
producido», contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a
quien carece de medios para probar lo contrario además de no tener en cuenta el
principio de responsabilidad por riesgo, el cual si bien no es de carácter
plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-
produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador
del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.
Y en el presente caso la incertidumbre sobre la causa o causas
del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la
suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los
medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha
hecho, pues las circunstancias profesionales del prestador del servicio le
obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro.
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