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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de mayo de 2018

Seguro de vida: Cumplimentación de cuestionario de salud por mandatario

El TS declara que la Ley de Contrato de Seguro no prohíbe contratar seguros mediante mandatario, admitiéndose que a través del mismo, el mandante queda vinculado frente a la aseguradora. Sin embargo la cumplimentación del cuestionario de salud, sí es un acto personalísimo, que exige la actuación personal del mandante, pues los datos de salud no solo son privados, sino que además gozan de la condición de datos de carácter personal especialmente protegidos.

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El presente litigio versa sobre
la reclamación dirigida por las herederas (madre y hermana) de la asegurada
fallecida exigiendo el pago de lo establecido en el seguro en vigor. Dicha
pretensión fue desestimada íntegramente en ambas instancias por infracción del
deber de declaración del riesgo -dolo de la asegurada- aunque el cuestionario
de salud hubiera sido cumplimentado por la codemandante hermana de la asegurada,
quien firmó la póliza y el citado cuestionario en nombre y por cuenta de la
segunda en virtud de poder notarial que la facultaba para «contratar seguros» y
para otorgar cuantos documentos trajeran causa de los mismos.

La Sala entiende que las especiales
circunstancias concurrentes en el presente caso, valoradas en su conjunto,
determinan que la inobservancia de ese requisito no excluya el dolo del
asegurado a que se refiere el párrafo segundo del art. 10 LCS, pues  la doble condición, en la hermana de la
asegurada, de heredera de esta y, a la vez, beneficiaria del seguro; su
condición de codeudora, junto con su hermana, por razón de un crédito que tenían
en común.

Por último, la convivencia
constante y continuada de ambas hermanas en un domicilio común, lo que
necesariamente comportaba que quien cumplimentó el cuestionario, no genérico
sino más que suficientemente detallado, conociera a la perfección el precario
estado de salud de la asegurada y, pese a ello, lo ocultara respondiendo
negativamente a todas las preguntas respecto de las que una respuesta
afirmativa y veraz habría permitido a la aseguradora valorar adecuadamente el
riesgo: y por último, en consecuencia, que hubo una actuación concertada entre
asegurada y apoderada para que la aseguradora no pudiera valorar adecuadamente
el riesgo.

Asimismo, carece de relevancia el
carácter limitativo o no de la cláusula referida a la exclusión de los
siniestros producidos a consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores al
contrato, pues el siniestro en este caso fue el propio fallecimiento de la
asegurada, acaecido varios meses después de la contratación del seguro, y en
cambio lo decisivo era que la aseguradora pudiese valorar adecuadamente el
riesgo de ese fallecimiento a la vista del estado de salud de la asegurada que
dolosamente se le ocultó.

STS Sala 1ª de 10 mayo de 2018. EDJ 2018/64663​

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Seguro de vida: Cumplimentación de cuestionario de salud por mandatario

El TS declara que la Ley de Contrato de Seguro no prohíbe contratar seguros mediante mandatario, admitiéndose que a través del mismo, el mandante queda vinculado frente a la aseguradora. Sin embargo la cumplimentación del cuestionario de salud, sí es un acto personalísimo, que exige la actuación personal del mandante, pues los datos de salud no solo son privados, sino que además gozan de la condición de datos de carácter personal especialmente protegidos.

30/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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