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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de agosto de 2019

¿Es aplicable en caso de resolución del contrato por impago el descuento por volumen de compras?

El TS considera que, en el caso de resolución por impago de un contrato de suministro que preveía un descuento por volumen de compras, el incumplimiento de contrato al descuento en la liquidación del contrato no le priva de cualquier derecho derivado del contrato, en concreto, del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado.

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Un negocio de hostelería
concierta un contrato de suministro de mercancías con una sociedad. En el
contrato se preveía un descuento por volumen de compras (rappel). Se conviene
un contrato de un año de duración con una prórroga automática a no ser que se
denuncie expresamente con tres meses de antelación.

La sociedad deja de abonar cuatro
facturas del suministro y tras el impago deja de realizar pedidos por lo que el
negocio de hostelería cree que la sociedad ha resuelto el contrato sin
ajustarse a los términos establecidos. El negocio de hostelería demanda a la
sociedad y le reclama las facturas impagadas más intereses. La sociedad alega
que debe serle compensado el crédito por el descuento.

La sentencia de instancia declaró
que la sociedad dejó de cumplir la obligación sustancial de realizar pedidos y
que el incumplimiento impedía la compensación del descuento. Ambas partes
recurren la sentencia y la AP estima que el negocio de hostelería no podía
negarse a la compensación por el descuento, deduciendo de la deuda el mismo al
considerar que el incumplimiento contractual produce una enervación temporal.

La Sala considera que la
excepción de contrato incumplido es un medio de defensa que supone la negativa
provisional al pago o ejecución de la prestación a la parte que no cumple. Es
una suspensión provisional que no priva de cualquier derecho a la sociedad, en
concreto a que el contrato se liquide conforme a lo pactado.

Así, con la resolución el
contrato, la sociedad debe pagar las facturas impagadas e indemnizar por la
demora en el pago de las facturas pendientes, pero no puede ser privada del
derecho a que se aplique el descuento a las compras realizadas.

STS Sala 1ª de 7 mayo de 2019. EDJ 2019/573839

Fuente: ADN Jurídico

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¿Es aplicable en caso de resolución del contrato por impago el descuento por volumen de compras?

El TS considera que, en el caso de resolución por impago de un contrato de suministro que preveía un descuento por volumen de compras, el incumplimiento de contrato al descuento en la liquidación del contrato no le priva de cualquier derecho derivado del contrato, en concreto, del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado.

09/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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