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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de noviembre de 2018

Incumplimiento de suministro mercantil por vicios ocultos

El TS entiende que se ha incumplido el contrato de suministro por entrega de cosa diferente a la pactada, pues se ha dado un incumplimiento de las obligaciones pactadas por inhabilidad del objeto y absoluta insatisfacción de la parte compradora.

Demanda solicitando el derecho de saneamiento por vicios ocultos en compraventa  ICONO-PDF.jpg​​​​

Una empresa solicita la condena de
otra en concepto de pago de la obligación derivada del suministro de materiales
de construcción (mortero para revestimientos exteriores de una edificación), a lo
que la demandada, además de oponerse, reconvino reclamando a la actora la cantidad
de 8.565,80 euros por considerar que el mortero suministrado defectuoso e inservible
para el fin para el que se contrató, y su estado le obligó a incurrir en gastos
para poder cumplir en plazo con las obligaciones correspondientes frente a un tercero.

La sentencia de la Audiencia revocó
la del juzgado condenando a la demandada a pagar la suma de 6.473,30 euros porque
el mortero servido debe ser encuadrado dentro del concepto de vicio, o defecto,
pero no oculto o interno, lo que puede apreciarse a simple vista, sin que pueda
calificarse de «aliud pro alio» lo servido, sino de vicio o defecto aparente y visible
con corto plazo de caducidad para el ejercicio de la acción.

La Sala considera que en este caso,
el defecto de mortero causado por un fraguado irregular no es un defecto aparente,
que esté a la vista, sino que se manifestó, como se ha declarado probado, una vez
que los operarios procedieron al raspado después haberlo aplicado sobre la superficie.

Entiende el Tribunal que la doctrina
«aliud pro alio» es aplicable a los contratos mercantiles de suministro en los casos
en los que el defecto del producto suministrado consista en un defecto de calidad
de suficiente gravedad para poder ser considerado como determinante de un incumplimiento
del contrato, pues en este supuesto no estamos en presencia de un vicio oculto en
la cosa entregada, sino de un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato. Esta doctrina aplicable al supuesto enjuiciado en el que existe un defecto
sustancial en la prestación realizada por la suministradora sin que quepan plazos
perentorios de caducidad.

Demanda solicitando el derecho de saneamiento por vicios ocultos en compraventa  ICONO-PDF.jpg​​​​

STS Sala 1ª de 3 octubre de 2018. EDJ 2018/589929

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Incumplimiento de suministro mercantil por vicios ocultos

El TS entiende que se ha incumplido el contrato de suministro por entrega de cosa diferente a la pactada, pues se ha dado un incumplimiento de las obligaciones pactadas por inhabilidad del objeto y absoluta insatisfacción de la parte compradora.

28/11/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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