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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de marzo de 2019

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI es la retribución mínima fijada anualmente por el Gobierno. Garantiza un suelo mínimo irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro. Su cuantía ha de garantizarse a todos los trabajadores en cómputo anual.

Este Salario es inembargable y queda vinculado únicamente a los siguientes supuestos:

– el salario de los trabajadores en las relaciones laborales de carácter especial;

– la retribución del trabajador contratado para la formación;

– las garantías, privilegios y preferencias del salario;

– los límites de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial;

– las bases mínimas de cotización;

– los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares y por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples;

– los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo;

– el salario correspondiente a una colocación para que ésta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo;

– la cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso;

– el importe de la garantía financiera que deben constituir las ETT;

– los límites de referencia de las compensaciones mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra;

– la retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se reincorporen a la empresa;

– la cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo:

– la cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficios, así como los de los talleres de empleo.

A excepción de estos supuestos, las referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, deben entenderse referidas al IPREM.

 

a) Cuantía

El Gobierno fija anualmente el SMI, tanto para la agricultura, como para la industria y servicios, sin distinción de sexos, ni de edad de los trabajadores. La revisión del SMI no afecta a los salarios superiores en cómputo anual. Si se realiza jornada inferior, se percibe a prorrata.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El salario diario no incluye la parte proporcional de domingos y festivos. Por eso, si por ejemplo un trabajador presta su actividad únicamente durante 6 días -de lunes a sábado- debe percibir la cantidad establecida como mínima para el salario día por 6, y un día más por el domingo devengado y no incluido en el salario día fijado (al margen de otros posibles devengos como parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones, etc.). A los SMI consignados se adicionan, sirviendo los mismos como módulo, en su caso, los complementos salariales que puedan establecerse en convenio colectivo o contrato individual, así como el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 28-12-2018 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos supuestos, la cuantía del SMI se entiende referida durante 2019 a las establecidas para los diferentes SMI de 2016, 2017 incrementadas en un 2% de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 o que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017, respectivamente; o del SMI para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017 y vigentes a 28-12-2018.

 

b) Compensación y absorción

A los efectos de compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI se ha de proceder aplicando las siguientes reglas:

1. La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

2. El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión, es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual en 2019inferior a 12.600 €.

3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor el 28-12-2018.

4. Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor el 28-12-2018, subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de la cuantía fijada por el Gobierno como SMI, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a éste.

Fuente: Memento Social

 

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El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI es la retribución mínima fijada anualmente por el Gobierno. Garantiza un suelo mínimo irreductible para retribuir la prestación de servicios en la relación laboral, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta de otro. Su cuantía ha de garantizarse a todos los trabajadores en cómputo anual.

14/03/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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