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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de julio de 2017

El Albaceazgo: Facultades y obligaciones

Los albaceas pueden proyectar su función a la realización de todas las facultades que expresamente les haya conferido el causante y a las facultades legalmente establecidas. Dentro de las facultades, pueden llegar incluso a practicar enajenaciones de bienes autorizadas por ley.

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A.      Facultades

Hay que diferenciar entre las facultades del albacea particular y las del albacea universal:

Facultades del albacea particular

Se rigen por las siguientes reglas:

• Si el testador se limita a instituirle albacea particular sin relación alguna de facultades, se entiende que se le atribuyen las facultades legales.

• Si en el momento de instituirle albacea se le otorgan facultades concretas para la misión encomendada, entonces se entiende que el ámbito de las facultades se limita a las otorgadas.

Facultades del albacea universal

Salvo disposición en contrario del testador, son las necesarias para poder completar el encargo realizado por el testador.

 

I. Facultades legales

Si el testador no ha determinado especialmente las facultades de los albaceas, estos tienen las siguientes:

– Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

Esta facultad es de muy difícil cumplimiento dado que para la obtención de la copia del último testamento válido, es necesario el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y ambos trámites no están todavía lo suficientemente automatizados como para realizarlos en los plazos necesarios para el cumplimiento de la facultad.

 

– Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

Por tanto, solamente puede satisfacer los legados en metálico que soporte directamente la herencia y no los legados impuestos a uno de los herederos o legatarios, que deben ser satisfechos por éstos sin intervención del albacea. Como requisito previo al pago, el albacea requiere del conocimiento y beneplácito del heredero, sin el cual no podrá realizarlo, debiendo en otro caso acudir a los tribunales para que éstos decidan sobre el pago del legado.

En el supuesto de que en la herencia no haya dinero suficiente para el pago de funerales y legados, y los herederos no estén dispuestos a aportar de lo suyo, los albaceas deben promover la venta de los bienes muebles y, si con esto no fuera suficiente, la venta de los inmuebles con intervención de los herederos.

Si estuviera interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes debe contener las medidas de protección necesarias para cada uno de los supuestos.

 

– Vigilar la ejecución de todo lo ordenado por el causante en el testamento, y sostener, su validez en juicio y fuera de él.

El albacea tiene pues la facultad de velar por la correcta ejecución de las disposiciones sucesorias ordenadas por el causante en su testamento. Adicionalmente, ostenta también las denominadas «facultades procesales» que puede utilizar a su libre entender para iniciar los procesos que entienda necesarios para defender lo que es justo.

La facultad de defensa compete a los albaceas universales. En cuanto a los albaceas particulares les compete cuando no se les haya encomendado facultad alguna o en caso de que tal facultad les haya sido atribuida expresamente.

 

– Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.

En orden a la conservación de los bienes de la herencia, el albacea podrá tomar las precauciones que entienda necesarias para tal fin. No obstante, es necesario contar con el consentimiento del heredero para poder adoptar las medidas de conservación. En caso de ser varios los herederos, se requiere el consentimiento de la mayoría de éstos.

 

II. Facultades otorgadas por el testador

Los albaceas tienen las facultades que expresamente les haya conferido el testador, aunque no pueden ser contrarias a las leyes.

Las facultades que expresamente pueden ser otorgadas por el testador son ilimitadas. No obstante, vamos a sistematizar el análisis de dichas facultades agrupándolas en dos grandes grupos: facultades de administración y de disposición.

a) Facultades de administración. Debido al silencio que guarda nuestro ordenamiento respecto de las facultades de administración del albacea se sostiene que éste no está facultado, salvo mención expresa del testador, para la administración del caudal hereditario.

No obstante, por definición, las facultades de administración se entenderán conferidas para el albacea universal, dado que se entiende que para el ejercicio de su cargo tiene conferidas facultades amplias. El albacea universal o el expresamente instituido puede:

– pagar las deudas o cargas hereditarias;

– cobrar los créditos a favor de la herencia con sus correspondientes intereses; y

– contraer obligaciones de pago de los servicios necesarios para la correcta administración del caudal hereditario.

b) Facultades de disposición. El testador puede otorgar a favor del albacea facultades de disposición sobre los bienes hereditarios, de modo que no será necesario que los herederos intervengan en la venta.

La facultad de disposición de los bienes hereditarios por parte del albacea no tiene limitación alguna en los supuestos en los que solamente haya herederos voluntarios.

 

III. Facultad de liquidación de la sociedad ganancial del causante y el cónyuge viudo

Antes de efectuarse las operaciones particionales de la herencia es preciso liquidar la sociedad de gananciales del fallecido, como paso previo e ineludible para conocer el haber partible entre los herederos, sin que deba procederse a la partición de la herencia mientras no haya quedado claro, con la previa liquidación de la sociedad de gananciales del causante o causantes, cuales son los bienes de la herencia.

Aunque a partir del trámite del artículo 810.5 LEC se unifique la tramitación de ambas liquidaciones, una no deja de ser presupuesto de la otra, pues la determinación del activo hereditario partible precisa de la liquidación de la sociedad de gananciales del fallecido o fallecidos.

Si no se logra un acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 LEC, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 LEC.

Sin embargo, si surgen discrepancias en la fase de la formación del inventario de la liquidación de la sociedad ganancial, éstas se han de resolver por el trámite previsto en el artículo 809.2 LEC, y no se puede iniciar el procedimiento de partición de herencia sin previamente haber resuelto dicha controversia.

 

B.      Obligaciones del albacea

 

Las obligaciones del albacea son las siguientes:

Desempeño del cargo una vez aceptado. El ejercicio del cargo de albacea debe ajustarse a las facultades e instrucciones dadas por el testador, los mandatos legales y la buena fe que se presume al buen padre de familia.

Hacer inventario, pues aunque no viene impuesto por el Código Civil parece lo más aceptable considerar que debe realizarlo.

Rendir cuentas a los herederos. Los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieran sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al juez. Se considerará nula toda disposición del testador contraria a esta obligación.

En cuanto a la forma de realizar la rendición de cuentas, debemos distinguir:

– Rendición de cuentas extrajudicial, que puede realizarse mediante acuerdo privado, acta notarial, acto de jurisdicción voluntaria; y

– Rendición de cuentas judicial, que solamente tiene lugar en los supuestos señalados por ley y se ajusta a los actos de jurisdicción voluntaria, con audiencia del ministerio fiscal.

El albacea, al término de su cargo, debe restituir todos los bienes de la herencia que estuvieran en su poder. Debe entregar, en su caso, los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de extinguido su cargo.

Cuando los herederos no están conformes con la rendición de cuentas practicada por el albacea, se debe instar la rendición de cuentas judicial.

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El Albaceazgo: Facultades y obligaciones

Los albaceas pueden proyectar su función a la realización de todas las facultades que expresamente les haya conferido el causante y a las facultades legalmente establecidas. Dentro de las facultades, pueden llegar incluso a practicar enajenaciones de bienes autorizadas por ley.

27/07/2017
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