Una empresa presenta en plazo, autoliquidación
por el IS 2006, aplicando los incentivos de las empresas de reducida dimensión.
En 2009 presenta escrito solicitando la rectificación de la anterior
autoliquidación, al entender que debía haber aplicado el régimen especial de
las sociedades patrimoniales.
La Administración desestima la
solicitud al entender que la sociedad no cumple el requisito según el cual más
de la mitad del activo de la sociedad tiene que estar constituido por valores o
no estar afecto a actividades económicas. Considera que el beneficio obtenido
en la venta de la finca rústica debe entenderse realizada en el marco de una actividad
económica, no solo porque la empresa en 2005 construyó y puso a la venta
algunas viviendas, sino también, entre otros, porque la sociedad está dada de alta
en el IAE, en la actividad de servicios de la propiedad inmobiliaria e
industria.
No conforme, la empresa interpone
primero reclamación ante el TEAR de Madrid y posteriormente ante el TEAC. Alega
en su recurso ante la AN que el beneficio obtenido en la venta de la finca en
ningún caso puede ser considerado como un beneficio procedente de actividades
económicas ya que exclusivamente se desarrolló una actividad de promoción
inmobiliaria, en el ejercicio 2005 con una de las fincas urbanas y que por
tanto, siendo este un ejercicio puntual, accesorio y residual de la actividad
en un momento concreto, no puede servir para justificar un ejercicio continuado
de la actividad.
La AN estima el recurso, pues ha
quedado acreditado por la entidad que en el ejercicio 2006 la parte carecía de
personal y no llevaba a cabo ninguna ordenación de medios materiales o
personales que pudiera ser considerada como actividad económica.
Además, aunque la entidad estaba
dada de alta en el IAE en el momento de la transmisión, esto no implica
necesariamente que se ejerza de manera efectiva dicha actividad. Tampoco el no
haber presentado la correspondiente baja en el IAE a pesar de haber cesado en
el ejercicio de la actividad significa que se siga ejerciendo la actividad.
Por tanto, en estos casos, nos
encontraremos en presencia de un error formal, pero no puede, bajo ningún
concepto, concluirse que se sigue ejerciendo la actividad, siempre que quede
probado que ya no se ejerce la misma.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 octubre de 2017. EDJ 2017/224290
Fuente: ADN Fiscal
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que convenio tendría que aplicarle a una empresa que se dedica al mantenimiento de varias comunidades de propietarios , haciendo trabajos de reparación y pequeñas reformas???