El objeto del recurso es determinar si la nueva adjudicataria puede extinguir los contratos de trabajo por causas existentes con anterioridad o de forma simultánea a la adjudicación, o si sólo puede hacerlo por causas sobrevenidas; y si por tanto el despido objetivo debe calificarse como procedente.
La Sala recuerda su doctrina según la cual si no existe un contrato entre cedente y cesionario, o si no existe una transmisión empresarial en los términos previstos en el artículo 44 ET, la sucesión y consiguiente subrogación en el personal laboral de la contrata viene impuesta y se regula por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
Asimismo, señala que reducir del volumen de la contrata no exime al nuevo contratista del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores, ya que si existen dificultades para cumplirlo sólo puede finalizar los contratos a través de la vía del despido o la reducción de jornada por causas objetivas; sin que pueda acudir a la rescisión del contrato por finalización, o por la terminación de la obra.
En el supuesto enjuiciado, la obligación de subrogación del servicio a domicilio y sus condiciones se impone por el convenio colectivo, y no por un negocio entre el anterior y el nuevo adjudicatario de la contrata; y la finalidad de esta regulación del convenio es garantizar los puestos de trabajo, dar estabilidad a los trabajadores en el empleo e igualar a las diferentes empresas que licitan para obtener la contrata mediante el aseguramiento de iguales costes laborales.
Resultaría poco coherente sostener que la antigua contratista pueda reducir la plantilla por causas objetivas y la adjudicataria no, pues se mejoraría la posición de la primera en detrimento de la segunda.
Por ello, si la reducción de la contrata la impone el nuevo pliego de condiciones, la nueva contratista que por imposición convencional se subroga en el personal de la otra, también puede minorar la plantilla, cosa que no pudo hacer su predecesora porque la reducción sobrevino con la nueva adjudicación.
STS Sala 4ª de 10 enero 2017. EDJ 2017/3068
Fuente: ADN Social
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