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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de marzo de 2017

Efectos del vencimiento anticipado de subcontratación

El TS determina que el ejercicio por el subcontratista del vencimiento anticipado de la obligación del contratista, comunicado por el subcontratista al comitente de la obra, impide el efecto liberatorio del pago que realice el comitente al contratista, sin perjuicio de que dicho comitente se beneficie del plazo inicialmente pactado por él con el contratista a la hora de realizar finalmente el pago al subcontratista.

Señala la Sala que si bien es correcta la valoración que
realizan ambas instancias acerca de la inoponibilidad del vencimiento
anticipado de la obligación de un codeudor solidario al resto de los deudores
solidarios, propia del régimen típico de la solidaridad convencional, no
obstante, esta consideración debe ser matizada con arreglo a las
características especiales que presenta el artículo 1597 CC en atención a la
tutela que despliega en favor del subcontratista de la obra.

Así, esta tutela no responde a una consecuencia derivada del
régimen típico de solidaridad pactado en el cumplimiento de la obligación, tal
y como sí responde el artículo 1148 CC, sino a la finalidad de favorecer el
cobro de su crédito ampliando la cobertura del mismo mediante la afección de un
nuevo patrimonio de responsabilidad al pago de la deuda que permita ejercitar
una facultad o derecho propio «ex lege» contra el comitente o dueño de la obra.

De esta forma, aunque la noción de esta extensión de
responsabilidad permita una cierta aproximación de ambas figuras, con una
función próxima a la garantía de la obligación, no obstante, su régimen no debe
confundirse dada la distinta naturaleza de las fuentes que las informan. En el
caso de la acción directa su fundamento, a diferencia del régimen típico de
solidaridad pactado del artículo 1148 CC, se encuentra en la propia función
tuitiva del artículo 1597 CC.

En el presente caso, en el que no se cuestionó el
vencimiento anticipado de la obligación, la comunicación de esta facultad
ejercitada por el subcontratista quedó materializada en el burofax de 15 de
julio de 2011, por el que se le daba cuenta al comitente del vencimiento
anticipado de la obligación del contratista y del requerimiento a tal efecto
del artículo 1597 CC, sin que aquél cumpliera con su deber de abstención al
autorizar el pago efectivo al contratista con fecha 10 de agosto de 2011.

STS Sala 1ª de 15 febrero 2017. EDJ 2017/8962

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Efectos del vencimiento anticipado de subcontratación

El TS determina que el ejercicio por el subcontratista del vencimiento anticipado de la obligación del contratista, comunicado por el subcontratista al comitente de la obra, impide el efecto liberatorio del pago que realice el comitente al contratista, sin perjuicio de que dicho comitente se beneficie del plazo inicialmente pactado por él con el contratista a la hora de realizar finalmente el pago al subcontratista.

15/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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