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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de septiembre de 2019

Despido de trabajadora 8 días después de los 9 meses desde el nacimiento de la hija: Nulidad

El TSJ País Vasco considera discriminatorio, por razón de sexo, el despido de una trabajadora cuando se produce 8 días después de haber transcurrido 9 meses desde el nacimiento de su hija, por inversión de la carga de la prueba, cuando el empresario no aporta ninguna de la razonabilidad de su medida.

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Los hechos de la sentencia referenciada
son: la trabajadora dio a luz a su hija el 18-4-2017, se reincorporó el 31-8-2018
y el 18-1-2018 la hija de la trabajadora cumplió 9 meses, tiempo de protección por
nulidad objetiva de los despidos que tengan lugar en dicho período (ET
art.55.5.c
), y el 26-1-2018 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido
por disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo.

Considera el TSJ que la realidad diferenciada
de la circunstancia de género, unida al supuesto cercano a la protección objetiva,
debe llevar aparejado un halo de indicio de discriminación que a su vez exige la
inversión de la carga probatoria para con la empresa para demostrar la causalidad
plasmada en la carta de despido, al objeto de evidenciar su justificación y razonabilidad
en el tipo de causalidad disciplinaria invocada, debiendo esforzarse por la búsqueda
de datos y consideraciones que demuestren al juzgador la ideación de la disminución
voluntaria y continuada del rendimiento de la trabajadora.

Sin embargo, en el acto del juicio
la empresa tan sólo reconoce la improcedencia y se excusa en la dificultad probatoria
o complicación de un bajo rendimiento en determinados trabajos, que son difícilmente
medibles o cuantificables, asumiendo finalmente una improcedencia que supone desvalirse
de cualquier medio probatorio. Por ello, se declara el despido nulo.

Asimismo, reseñada la discriminación
por razón de sexo, tras la calificación despido nulo, se otorga una indemnización
añadida por vulneración de derechos fundamentales y daños morales, referida a las
infracciones y sanciones de la LISOS.
Que, en el presente caso, consiste en 10.000 €, al aplicarse el grado mínimo por
la ponderación económica de la cifra de negocios, en un contexto de ausencia de
cualesquiera otras circunstancias agravantes.

STSJ País Vasco Sala de lo Social del País Vasco. EDJ 2019/589206

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Despido de trabajadora 8 días después de los 9 meses desde el nacimiento de la hija: Nulidad

El TSJ País Vasco considera discriminatorio, por razón de sexo, el despido de una trabajadora cuando se produce 8 días después de haber transcurrido 9 meses desde el nacimiento de su hija, por inversión de la carga de la prueba, cuando el empresario no aporta ninguna de la razonabilidad de su medida.

06/09/2019
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