La cuestión que plantea la trabajadora es que, habiéndose acreditado
indicios suficientes de que su despido podría estar relacionado con su sometimiento
al tratamiento de fertilidad, corresponde a la empresa aportar una justificación
objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad.
El Tribunal recuerda que la carga de la prueba de los hechos
en que se fundamenta la demanda incumbe siempre al actor. No obstante, respecto
de la violación de derechos fundamentales es suficiente con la constatación de indicios
de tal violación. Una vez constatados, corresponde al demandado aportar una justificación
objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
En el caso analizado la sentencia de instancia, en decisión ratificada
por el TSJ, considera que pese a existir los indicios necesarios para trasladar
a la empresa la obligación probatoria, estos han quedado desvirtuados por la realidad
de las causas económicas imputadas en la carta de despido.
Además, la empresa en ningún momento trató de justificar la procedencia
del despido, pues en instancia reconoció la improcedencia del despido, lo que supone
reconocer que su decisión extintiva no estaba ajustada a derecho.
Siendo ilícito el despido, no cumple con la exigencia legal que
excluya el móvil discriminatorio ante los indicios aportados de la existencia de
una vulneración del principio de igualdad denunciado, a lo que se suma que la situación
económica alegada por la empresa en la carta de despido no ha quedado probada pues
si bien existía un déficit en la sección infantil–guardería en la que trabajaba
la actora, este dato hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados
positivos en la explotación global.
STS Sala 4ª de 4 abril de 2017. EDJ 2017/45867
Fuente: ADN Social
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