LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
10 de junio de 2019

Desliz legislativo en la jubilación parcial

Desde el año 2013 se han ido poniendo inconvenientes a la jubilación parcial aunque se han mantenido excepciones con las cuales puede aplicarse la legislación anterior al citado año. Las modificaciones por su motivación, parecen razonables, pero algunas de sus consecuencias no.

​​​

La causa de las restricciones para el acceso a la jubilación parcial se debe a que tal jubilación es muy costosa para el sistema de pensiones y no cumple el cometido de que el relevista del jubilado pueda aprovechar la experiencia de éste en su trabajo. Un inconveniente principal es  que hasta 2027 se va aumentando anualmente la edad a la que se puede acceder, que actualmente son 61 años y 8 meses, si se acreditan cotizados 34 años y 9 meses o más; o bien 62 años y 4 meses si la cotización siendo inferior supera los 33 años. Pero quizás sea mayor problema el importante aumento del coste de la cotización a la Seguridad Social. Porque, sin perjuicio de la reducción de la jornada que tenga el jubilado parcial (entre el 25% y el 50%, o hasta el 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato fijo), durante el disfrute de esa jubilación empresa y empleado han de cotizar por la base de cotización que hubiera correspondido de haber mantenido la jornada completa, y a la vez la empresa ha de pagar también la cotización correspondiente a la jornada del relevista. 

Este aumento se aplica de forma gradual, de manera que en 2013 se estableció que fuese el 50% y se ha ido incrementando anualmente en el 5% para estar ahora en el 80% y alcanzar el 100% en el año 2023.

Pero el legislador, como otras veces, no previó todas las consecuencias de esas medidas coercitivas, y resulta que al cotizar el jubilado parcial por una base superior a la que correspondería por el salario que percibe, si causa baja médica puede suceder que cobre más estando en situación de incapacidad temporal que trabajando. Error que seguramente se cometió porque para la jubilación completa se eleva al 100% el porcentaje de la base por la que se viene cotizando y no importa cuál sea. 

Este problema para la economía del sistema podría haberse evitado legislando que la base de cotización fuera la correspondiente al salario por el tiempo trabajado y añadiéndole otra de forma complementaria sin consecuencias en las prestaciones. Igual que ocurre con la adicional que tienen las horas extraordinarias. No se hizo pero tampoco se rectifica el desliz.

 

  • Laboral

Desliz legislativo en la jubilación parcial

Desde el año 2013 se han ido poniendo inconvenientes a la jubilación parcial aunque se han mantenido excepciones con las cuales puede aplicarse la legislación anterior al citado año. Las modificaciones por su motivación, parecen razonables, pero algunas de sus consecuencias no.

10/06/2019
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
0 comentarios