Un sindicato promueve demanda de
tutela de derechos fundamentales por entender que se le ha vulnerado su derecho
a la libertad sindical a través de diversos comunicados, que considera
ofensivos y que la empresa, una cooperativa de trabajo asociado (CTA), ha
publicado en su página web.
La cuestión se centra en
determinar si cabe o no libertad sindical para los socios trabajadores de una
CTA.
La Sala analiza diversos factores
y así, respecto a la relación entre los socios trabajadores y las CTA, la
jurisprudencia afirma que dicha relación, aunque presten servicios retribuidos
para la cooperativa, no es no es laboral, ni tan siquiera laboral de carácter
especial, sino societaria.
En relación a si los socios
trabajadores de las CTA tienen derecho a afiliarse a los sindicatos de
trabajadores en los términos previstos en la LOLS, la Sala, tras analizar la
normativa aplicable, considera que los socios trabajadores las CTA no pueden
afiliarse a sindicatos de trabajadores, porque no son propiamente trabajadores
por cuenta propia, sino socios de la cooperativa, con la que mantienen
lógicamente una relación societaria, que no puede intermediarse por la acción
del sindicato, entre cuyas funciones no está dirimir los eventuales conflictos,
que puedan surgir de las relaciones societarias de las CTA, que deben
resolverse democráticamente en las asambleas de socios.
Por último, afirma la Audiencia,
respecto a si existen compromisos internacionales, suscritos por España,
que obliguen a admitir el derecho de libertad sindical de los socios
trabajadores de las CTA, que las relaciones entre socios trabajadores y CTA no
son relaciones laborales, ni siquiera especiales, sino relaciones societarias y
probado que los convenios de la OIT reconocen el derecho de sindicación a los
trabajadores, pero no se lo reconocen a los socios trabajadores de las CTA, se
hace evidente que no cabe admitir el derecho de libertad sindical a este
colectivo con base a unas recomendaciones de la OIT carentes de contenido
normativo.
SAN Sala de lo Social de 17noviembre de 2017. EDJ 2017/269189
Fuente: Actualidad Mementos Social
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