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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de abril de 2018

Reconocimiento médico externo como control de ausencias

El TS considera correcto que el empresario contrate con una empresa externa el control de ausencias para verificar, a través de un reconocimiento médico, el estado de salud del trabajador que alegue este motivo para justificar sus faltas.

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Se centra la cuestión litigiosa
en si la facultad de la que dispone la empresa de verificar el estado de
salud del trabajador que alegue este motivo para justificar
sus faltas de asistencia al trabajo, debe llevarse a cabo,
obligatoriamente, a través de los servicios médicos de
la mutua correspondiente.

Señala la Sala que es potestad
del empresario el verificar el estado de salud del trabajador
mediante reconocimiento a cargo de personal médico, sin que se establezca
otra restricción distinta de la de no vulnerar los derechos básicos de los
trabajadores, en particular, el derecho a la no discriminación, a
la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal.

En el presente caso el convenio
colectivo, al regular los complementos en los supuestos de incapacidad
temporal, establece la obligación de los trabajadores de presentar el
parte de baja en 72 horas y la aceptación, previo aviso, de que el médico de
la mutua les haga un reconocimiento. No obstante, esta previsión no
implica una obligación de la empresa de encomendar a la mutua el
control de ausencias, ni mucho menos una prohibición
de subcontratar esta actividad con una empresa externa.

El precepto del convenio va
dirigido exclusivamente a la gestión de la incapacidad temporal (devengo
de la mejora, gestión y supervisión de la prestación por IT), pero no de la
facultad de control y dirección del empresario descrita más arriba.

 Esta última tiene como única y exclusiva
finalidad la comprobación del carácter justificado de las faltas de
asistencia que el trabajador ha justificado en su estado de salud,
actuando en un aspecto distinto del puramente prestacional que regula el Convenio
Colectivo. La gestión de la prestación de IT le corresponde a
la mutua y si los firmantes del convenio hubiesen querido otorgar a
su personal médico estas potestades de control, deberían haberlo
establecido de forma expresa.

Por todo ello, es legítimo que el
empresario establezca un protocolo para el control de las ausencias y
que, a su vez, subcontrate esta potestad con una empresa externa,
siempre que no se vulneren los referidos derechos básicos de los
trabajadores.

STS Sala 4ª de 25 enero de 2018. EDJ 2018/8129​

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Reconocimiento médico externo como control de ausencias

El TS considera correcto que el empresario contrate con una empresa externa el control de ausencias para verificar, a través de un reconocimiento médico, el estado de salud del trabajador que alegue este motivo para justificar sus faltas.

10/04/2018
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