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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de julio de 2018

Deducibilidad de la diferencia de fusión en IRPF

La DGT establece que, a efectos de la amortización del fondo de comercio financiero, las personas físicas transmitentes de la participación no tienen obligación de proporcionar información sobre si se ha integrado en su IRPF la posible ganancia patrimonial. Por otra parte, la Administración no puede proporcionar información de un contribuyente a otro, por el carácter reservado de los datos tributarios.

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Una entidad, surgida de una fusión, de la cual ha resultado un
fondo de comercio financiero que amortiza contablemente, pretende deducirlo fiscalmente
en base al régimen transitorio establecido en la disp.trans.27ª LIS. Para poder
aplicarlo, se exige que la participación no se haya adquirido a una persona física
residente en España. No obstante, este requisito se entiende cumplido cuando se
pruebe que la ganancia patrimonial obtenida por dicha persona física se ha integrado
en su base imponible del IRPF.

Ante la falta de contestación de los anteriores socios personas
físicas a la solicitud de información efectuada, la entidad eleva consulta acerca
de si la información solicitada a las personas físicas es de obligado suministro
por estas: la persona física no tiene obligación de suministrar esa información
pudiendo, eso sí, hacerlo de forma voluntaria. Si se puede requerir a la Administración
Tributaria su auxilio para que le sea proporcionada dicha información: la Administración
tributaria no puede atender una petición de auxilio para que terceros reclamen de
otros obligados datos tributarios propios de estos últimos que se niegan a facilitárselos,
dado el derecho al carácter reservado de dichos datos.

También en el caso de una inspección tributaria la Administración
Tributaria puede obtener la información: aunque la carga de la prueba para quien
pretende aplicar un beneficio fiscal le corresponde a él mismo, la Inspección, en
el desarrollo de sus funciones de comprobación e investigación, puede contrastar
los elementos probatorios del contribuyente con los datos en poder de la AEAT, pudiendo
determinar, en su caso, la cuantía de ganancias patrimoniales integradas en la base
imponible del IRPF correspondientes a las personas físicas mencionadas;

Si existe algún procedimiento para obtener dicha información:
no se pueden especificar cuáles son los medios más idóneos para acreditar la integración
de la ganancia patrimonial en la base imponible de los socios, ya que estos no están
contemplados de forma explícita en la normativa del IS, debiendo ser el interesado
quien debe presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho,
sirvan para justificar dicha integración, y se han de valorar por la Administración
tributaria competente; y

Por último, si existe eximente de responsabilidad por infracción
tributaria si prueba las gestiones realizadas para la obtención de la información
sin lograrla: deducen caso de que se deduzca fiscalmente la amortización de la diferencia
de fusión en base a una información de carácter verbal y posteriormente, la Inspección
determina la incorrección de dicha deducibilidad, no hay responsabilidad, siempre
que se produzcan los supuestos de exención establecidos en la normativa general
tributaria.

Consulta DGT V862/2018 de 27 marzo de 2018. EDD 2018/44621

Fuente: ADN Fiscal

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Deducibilidad de la diferencia de fusión en IRPF

La DGT establece que, a efectos de la amortización del fondo de comercio financiero, las personas físicas transmitentes de la participación no tienen obligación de proporcionar información sobre si se ha integrado en su IRPF la posible ganancia patrimonial. Por otra parte, la Administración no puede proporcionar información de un contribuyente a otro, por el carácter reservado de los datos tributarios.

30/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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