Descargar modelo demanda despido disciplinario
La trabajadora, afiliada al sindicato
CGT, presta servicios en una empresa de menos de 250 trabajadores es despedida disciplinariamente.
Con carácter previo al despido, CGT había constituido una sección sindical que fue
aceptada por la empresa, pero sin reconocer a ninguno de los 13 designados como
delegados sindicales al no concurrir los requisitos que exige la LOLS en la que
se prevé que para que existan secciones sindicales las empresas deben tener 250
o más trabajadores. La empresa comunica el despido al comité de empresa, pero no
se da audiencia con carácter previo a la sección sindical.
La cuestión a debatir consiste en
determinar si la empresa que va a despedir disciplinariamente a persona afiliada
a determinado sindicato debe dar audiencia al delegado del mismo en todo caso. En
particular, si ello es así aunque ese representante no goce de las prerrogativas
previstas establecidas en la LOLS por haberse nombrado en empresas de menos de 250
trabajadores.
La doctrina del TS ha establecido
que la autonomía sindical permite que cada sección se organice en la empresa del
modo que decida (por centro de trabajo, por unidad electoral o por empresa), siendo
ello determinante a la hora de precisar el volumen de la plantilla y el tipo de
delegado sindical que puede designar.
Asimismo, señala que solo los delegados
de las secciones que cumplen los requisitos de la LOLS art. 10.1 poseen las competencias
legalmente asignadas en ese precepto u otros concordantes. Además, se considera
acorde con la Constitución que no todos los delegados sindicales posean los mismos
derechos y facultades.
En el supuesto enjuiciado se trata
de una sección sindical en empresa con menos de 250 trabajadores por lo que la sección
sindical no tiene las prerrogativas u competencias establecidas por la LOLS, por
lo que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se
confirma la sentencia del TSJ.
STS Sala 4ª de 9 mayo de 2018. EDJ 2018/72647
Fuente: ADN Social
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