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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de septiembre de 2020

Constitución de sociedad y aportación de vehículo

La DGSJFP considera que el registrador debe calificar que el negocio de aportación queda suficiente y correctamente determinado en la escritura de constitución de la sociedad.

​​Se otorga una escritura de constitución de sociedad mercantil por parte de dos socios, que comparecen en su propio nombre y en nombre de una sociedad civil privada de la que son también sus únicos socios, la cual fue constituida en documento privado, debidamente liquidado y está provista de CIF. El capital lo suscriben ambos socios, aportando una parte en dinero y otra en especie; en concreto, aportan un vehículo que figura, en el permiso de circulación y en una autorización provisional de circulación, a nombre de dicha sociedad civil privada.

El registrador mercantil  acuerda no practicar la inscripción de la constitución de la sociedad debido a que -a su juicio- la sociedad civil privada  tiene personalidad jurídica  propia, por lo que las participaciones correspondientes a la aportación del vehículo deberían haber sido suscritas por la sociedad civil, y no por sus socios. Considera el registrador que si lo que se pretende es que los intervinientes, personas físicas, sean los que suscriban a título personal las participaciones sociales, se debería, previamente al otorgamiento, adjudicar a los comparecientes el vehículo aportado (bien a través de la correspondiente transmisión, mediante la aportación de empresa, o mediante liquidación de la sociedad civil y adjudicación a los socios).

Aduce el notario en su recurso, entre otras razones, que la sociedad civil en cuestión carece de personalidad jurídica, pues nunca se ha presentado en el tráfico mercantil como tal, y ello a pesar de que por razones administrativas el vehículo figurase inscrito a su nombre en el registro de vehículos.

Se desestima el recurso por el centro Directivo que, tras sintetizar la doctrina registral sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles, indica que el recurso debe resolverse sin necesidad de entrar en dichas cuestiones, y señala que, respecto de la constitución de una sociedad, el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción  de las nuevas participaciones  creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubra la cifra del capital social.

No obstante, entre las circunstancias que deben constar en la inscripción de la sociedad se encuentran las aportaciones que cada socio realice, y, por ello, el registrador debe calificar que el negocio de aportación  quede suficiente y correctamente determinado en la escritura de constitución de la sociedad.

En este caso, la DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador, porque, respecto de la aportación  del vehículo  inscrito en el Registro de Vehículos a nombre de la sociedad civil, no queda claro si:

– la aportación del vehículo la efectúan los socios comparecientes como socios a su vez de la sociedad civil y en nombre de ésta;

– o la realizan como personas físicas pero con consentimiento de la sociedad civil titular administrativa y propietaria del mismo (como pago o prestación por tercero –CC art.1158-, y con la correspondiente responsabilidad de los socios obligados a ella por la realidad y valoración de la aportación –LSC art.73-); o

– por el contrario, realizan la aportación como personas físicas propietarias reales del vehículo aportado.

DGRN/DGSJFP. Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. EDD 2020/614472

 Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Constitución de sociedad y aportación de vehículo

La DGSJFP considera que el registrador debe calificar que el negocio de aportación queda suficiente y correctamente determinado en la escritura de constitución de la sociedad.

09/09/2020
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