Entiende la Dirección General que la notificación al anterior
titular del cargo con facultad certificante, cuando se produce el nombramiento de
un nuevo administrador y la certificación del nombramiento es extendida por el nombrado
es necesaria aunque el anterior administrador con cargo inscrito tenga el cargo
vencido y caducado por haber transcurrido el plazo de duración del cargo.
La DGRN se basa para sustentar su criterio en la doctrina del
administrador de hecho, plenamente aceptada por el TS, estableciéndose que en
nuestro sistema el órgano de administración se configura como necesario y
permanente y se le atribuye, tanto la representación orgánica frente a terceros
o personificación hacia el exterior, como la gestión interna de la sociedad y,
en su caso, de la empresa por medio de la cual realiza el objeto social, lo que
comporta una serie de deberes entre los que está, como primero y más elemental,
el del ejercicio del cargo ajustando su comportamiento al modelo de conducta
debida.
Así, aunque la circunstancia de que haya transcurrido el plazo
de duración del cargo de los administradores no implica una prórroga indiscriminada
de su mandato, se entiende que subsiste transitoriamente su cargo y queda obligado
a atender, en el interregno, a las necesidades de la gestión y representación, aunque
el ejercicio de sus facultades está encaminado exclusivamente a la provisión de
las necesidades sociales y, especialmente, a que el órgano con competencia legal,
la junta de socios, pueda proveer el nombramiento de nuevos cargos.
Por tanto, en el presente expediente, aun habiendo transcurrido
el plazo de duración del cargo previstos en los artículos 221 y 222 de la Ley de
Sociedades de Capital, el administrador inscrito, aun con cargo caducado, debe ser
notificado a los efectos del artículo 111 del reglamento del Registro
Mercantil.
Resolución DGRN de 8 febrero 2016. Registro Mercantil. EDD 2016/14545
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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