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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de agosto de 2019

Condición legal de consumidor de una sociedad mercantil

El TS declara improcedente los controles de transparencia y abusividad de las cláusulas de un préstamo hipotecario cuando el adherente es una sociedad mercantil, pues no tiene la cualidad legal de consumidor al actuar con ánimo de lucro y en el ámbito de su actividad empresarial.

En el contrato de préstamo con garantía
hipotecaria entre la sociedad mercantil y una entidad financiera cuya finalidad
era la financiación de la construcción de una nave industrial, consta cláusula,
titulada «Límite a la variación del tipo de interés», con el siguiente tenor literal:
«Durante el periodo a interés variable, el interés a aplicar no podrá ser superior
al 10% ni inferior al 4,950%».

La sociedad mercantil solicitó la
nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés
a través de demanda, estimada en ambas instancias al considerar que la prestataria
tenía la condición legal de consumidora, al no constar que actuara con ánimo de
lucro.

La Sala establece que en la fecha
en que se suscribió el contrato la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios consideraba empresario a cualquier persona física o jurídica que actuara
en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya fuera pública o privada.

En este caso, quien contrajo el préstamo
fue una sociedad mercantil, cuyo objeto social era la construcción y explotación
de edificaciones de todo tipo, y el dinero del préstamo se destinó a financiar la
construcción de una nave industrial, es decir, obtuvo el préstamo para su ámbito
empresarial y como medio para su actividad mercantil.

Los criterios de Derecho comunitario
para calificar a una persona como consumidora han sido resumidos recientemente,
en el sentido de interpretarse de forma restrictiva «solo a los contratos celebrados
fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el
único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo,
les es de aplicación el régimen específico establecido […] para la protección
del consumidor».

Además, no cabe considerar que la
actuación de una sociedad de responsabilidad limitada en un ámbito mercantil ofrezca
dudas en cuanto a su ánimo de lucro, porque precisamente por tratarse de una sociedad
de capital dicho ánimo se presume. Hasta el punto de que la jurisprudencia del TS
ha señalado reiteradamente que el fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad.

Igualmente, ha de tenerse en cuenta
que el criterio de la mercantilidad por la forma que impone la LSC
art.2
supone que toda sociedad de responsabilidad limitada será siempre mercantil
y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario.

STS Sala 1ª de 3 junio de 2019. EDJ 2019/600273

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Condición legal de consumidor de una sociedad mercantil

El TS declara improcedente los controles de transparencia y abusividad de las cláusulas de un préstamo hipotecario cuando el adherente es una sociedad mercantil, pues no tiene la cualidad legal de consumidor al actuar con ánimo de lucro y en el ámbito de su actividad empresarial.

14/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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