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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de junio de 2017

Concepto de «usuario informado» en el diseño industrial

Considera el TS que debe entenderse como usuario informado no el que presta un grado medio de atención, sino quien presta un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal como por el conocimiento del sector de que se trate.

La Sala establece que el TJUE de la Unión Europea ha declarado
que debe entenderse como un concepto intermedio entre el de consumidor medio, aplicable
en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por
lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el de
experto en el sector, con amplias competencias técnicas.

De este modo, el concepto de «usuario informado» puede entenderse
referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial
cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del
sector de que se trate.

Por tanto, depende del sector que tratemos habrá que hacer una
valoración u otra, habiendo manifestado el Tribunal, en un caso en el sector de
fregonas, que se podía considerar usuario informado tanto el comercial que se dedicaba
a la venta de los productos sobre los que recae el diseño industrial y tiene conocimiento
de los diferentes modelos que hay en el mercado como al usuario final, que hacía
uso de esos productos bien por su actividad profesional, bien por su dedicación
habitual, que conoce por tal razón los diferentes modelos existentes y presta un
grado relativamente elevado de atención al utilizarlos.

En el presente caso, habida cuenta de que el usuario informado
ha de ser fijado en atención a la naturaleza de los productos propios del sector
del mercado en que se encuadran los diseños industriales, en un sector, el de los
souvenirs, en el que el consumidor no se caracteriza por presentar un especial cuidado
y atención, puesto que no concurre en él la nota de la habitualidad ni la de la
cualificación, es más adecuado referir el concepto de usuario informado, como ha
hecho la Audiencia, a los comerciantes que venden este tipo de productos, pues presentan
la nota de especial cuidado y atención en la observación del producto, sin ser propiamente
diseñadores ni expertos en el diseño.

Aquí, el consumidor habitual de este tipo de productos – turista
que ocasionalmente compra un souvenir en la ciudad que visita- sería más asimilable
al que sirve como criterio para realizar el juicio de confusión en el caso de las
marcas, esto es, un consumidor que percibe los diseños como un todo, sin detenerse
a examinar sus diferentes detalles, pero no al usuario informado del diseño industrial.

STS Sala 1ª de 5 mayo de 2017. EDJ 201/57006

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Concepto de «usuario informado» en el diseño industrial

Considera el TS que debe entenderse como usuario informado no el que presta un grado medio de atención, sino quien presta un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal como por el conocimiento del sector de que se trate.

01/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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