La empresa demandada, declarada la improcedencia del despido
del trabajador, optó por su readmisión. El trabajador comunicó a la empresa que
se reincorporaría después de semana santa, con lo que pasaban más de tres días
desde la notificación. Presentado el trabajador para su reincorporación en la
empresa, ésta le entrega carta de despido por ausencias injustificadas al
trabajo.
En este recurso ha de determinarse la naturaleza civil o
procesal del plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción
del escrito que en el supuesto de ejecución de sentencia firme de despido
declarado improcedente con ejercitada opción empresarial por la readmisión
debe, como mínimo, respetar el empleador en favor del trabajador para fijar a
partir de entonces la fecha para la efectiva reincorporación de éste, pues de
tratarse de plazo civil o sustantivo se contaría de fecha a fecha, sin
descontar los días inhábiles, y de tratarse de un plazo procesal no se
computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano
jurisdiccional.
Señala el TS que aunque al empresario se le concede la
facultad de fijar la fecha concreta en la que el trabajador despedido
improcedentemente debe reincorporarse al trabajo con la única limitación legal
de que no puede fijarse con anterioridad a que hayan transcurrido tres días
desde la recepción por el trabajador de la notificación empresarial, este es un
plazo que ya no afecta a la oferta de readmisión, pues ésta ya está acordada; sino que tiene como finalidad conceder un
tiempo suficiente al trabajador para incorporarse al trabajo, de manera que pueda
dilatar esa reincorporación durante un mínimo de tres días por razones de
conveniencia o comodidad. Además, esta cuestión ya ha sido resuelta por el TS
en un proceso declarativo de despido como plazo procesal, excluyéndose de su
cómputo los sábados y festivos, con lo que, por razones de seguridad jurídica,
es obligado a mantener la tesis expuesta.
EDJ 2016/15803 STS Sala 4ª de 19 enero 2016
Fuente ADN Análisis de Novedades
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