Recuerda el Tribunal que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción en la que la función del órgano que la lleva a cabo consiste, en caso de avenencia, en evitar el proceso laboral, o en caso de no avenencia, abrir la puesta al proceso. Por esta razón, durante la sustanciación de la conciliación se congela el plazo de caducidad de 20 días.
No obstante, la suspensión del cómputo de la caducidad tiene una duración limitada en el tiempo, y está sometida a dos diferentes parámetros, tomando como referencia el primero acontezca, y así se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles -concretamente, al día siguiente hábil- desde la presentación de la solicitud de conciliación si ésta no se hubiera intentado con anterioridad.
El primero es un plazo indeterminado, ya que no es posible conocer a priori el día en que la conciliación va a intentarse y el segundo es un plazo absoluto e inamovible, ya que el plazo de 15 días no puede ampliarse, ni cuando la solicitud de conciliación requiere de subsanación. En ambos casos, no se computa el mismo día de la presentación de la demanda.
Por tanto, el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación, sin que se haya celebrado, implica que el cómputo de la caducidad se reanuda a partir del siguiente día, sin esperar a que se celebre y sin que una celebración posterior de éste implique la suspensión retroactiva del plazo que ya se reanudó.
En el presente caso, producido el despido el 30-6-2012, hasta la presentación de la papeleta de conciliación el 4-7-2012 habían transcurrido dos días hábiles. El plazo de 15 días finalizó el 25-7-2012, por lo que al día hábil siguiente (el 26-7-2012) se reanudó el plazo de caducidad en los 18 días restantes que concluyó el 21-8-2016 por lo que, cuando se presentó la demanda el día 23-8-2012 de agosto, la acción estaba ya caducada.
STS Sala 4ª de 27 octubre 2016. EDJ 2016/208986
Fuente: ADN Social
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