Señala la Sala que a este caso es
aplicable el Reglamento 883/2014, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril
de 2014, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, mientras que
la STJUE 15 marzo 2008 está construida a partir de las previsiones del Reglamento
1408/1971, del Consejo, de 14 de junio de 1971. Sin embargo, la continuidad de
los contenidos básicos entre ambos Reglamentos y la similitud de las
previsiones relevantes para resolver tanto el caso de la citada sentencia como
el presente permiten trasladar sus conclusiones sin modificación alguna.
Dicha sentencia del TJUE concluye
que no cabe negar la compatibilidad del complemento por IPTC con la pensión de
jubilación abonada por otro Estado cuyo sistema de Seguridad Social queda bajo
el ámbito aplicativo de la norma. Por tanto, una disposición nacional como la
controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el complemento de
pensión de invalidez permanente total queda suspendido durante el período en el
que el beneficiario de la pensión percibe una pensión de jubilación en otro
Estado miembro constituye una cláusula de reducción en el sentido del
Reglamento.
El Reglamento debe interpretarse
en el sentido de que el concepto de «legislación del primer Estado miembro» que
figura en dicha disposición incluye la interpretación que un órgano
jurisdiccional supremo ha realizado de una disposición legislativa nacional. Un
complemento de pensión de incapacidad permanente total y una pensión de
jubilación adquirida por el mismo trabajador en otro Estado son de la misma
naturaleza en el sentido del Reglamento.
En consecuencia, el Reglamento
debe interpretarse en el sentido de que una norma nacional que prohíbe la
acumulación, como la que se deduce del artículo 6 del Decreto 1646/1972 , no es
de aplicación a una prestación calculada sin totalización si esta prestación no
está incluida en el anexo del mismo Reglamento.
Lo expuesto conduce a la desestimación
del recurso de casación unificadora interpuesto, pues la sentencia recurrida
contiene doctrina acertada: la percepción del 20% de complemento sobre la
pensión de IPTC es compatible con la pensión de jubilación abonada por Francia.
STS Sala 4ª de 29 junio de 2018. EDJ 2018/529692
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