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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de agosto de 2018

Compatibilidad del 20% de IPT y pensión extranjera en aplicación de la doctrina del TJUE

El TSJ desestima el recurso del INSS y confirmándose la sentencia de instancia que estimó íntegramente la pretensión del beneficiario declarando la compatibilidad del complemento de la IPT y la pensión de jubilación suiza, dejando sin efecto la resolución del INSS y anulando el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El juzgador de instancia entendió que no existe en el Derecho español, tal y como exige el Derecho de la UE, una previsión expresa que incompatibilice el mencionado complemento con pensiones extranjeras.

El TSJ planteó cuestión prejudicial
sobre este asunto, que daría lugar a la sentencia del TJUE 15-3-17, asunto Blanco
Marqués C-431/16. La desestimación del recurso, considerando la sentencia del TJUE,
se fundamenta en que todas las pensiones (la IPT, el complemento del 20%, y la pensión
Suiza) fueron causadas antes del 1-5-2010 , fecha de entrada en vigor de los Reglamentos
vigentes, por lo que es aplicable el Rgto CEE/1408/71. Aunque, vista la similitud
de los textos, la solución jurídica debería ser la misma, lo cierto es, que el TJUE
no se pronuncia al respecto.

El TJUE ha declarado que el complemento
del 20% ha de considerarse una pensión de invalidez de la que es accesorio y la
pensión foránea es una pensión de jubilación. La acumulación se plantea entre pensiones
de la misma naturaleza. Motivo por el que no es posible aplicar la regla general
anticúmulo sino las normas antiacumulación especiales contenidas en el capítulo
de pensiones. No se cumple por tanto el requisito de que la norma anticúmulo española,
considerando su interpretación jurisprudencial, tenga carácter externo , esto es,
se refiera expresamente a pensiones foráneas.

A juicio del TSJ no procede la ampliación
de la incompatibilidad establecida reglamentariamente respecto de las pensiones
foráneas, pues estaría asumiendo la función de desarrollo reglamentario encomendado
por el legislador al Gobierno pero incluso si lo tuviera tampoco sería aplicable
de acuerdo con el TJUE. Cuando se acumulan pensiones de la misma naturaleza no es
posible aplicar cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión contenidas
en la legislación nacional si la prestación se ha calculado totalizando periodos
de seguro y/o de residencia cumplidos en diferentes Estados miembros.

En este caso no consta que la pensión
de IPT de que disfruta el trabajador haya sido calculada con la totalización de
periodos de cotización en Suiza o en Estados de la UE, por lo que esta normativa
UE no sería aplicable. En todo caso de estimarse la incompatibilidad entre el complemento
del 20% y la pensión foránea el resultado sería que la reducción de la pensión española
(el complemento del 20%) tendría como límite el importe de la pensión Suiza. Sin
embargo en este caso ambas normas no son relevantes, porque no es posible aplicar
la norma anticúmulo española.

STSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social de 13 junio de 2018. EDJ 2018/515314

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Compatibilidad del 20% de IPT y pensión extranjera en aplicación de la doctrina del TJUE

El TSJ desestima el recurso del INSS y confirmándose la sentencia de instancia que estimó íntegramente la pretensión del beneficiario declarando la compatibilidad del complemento de la IPT y la pensión de jubilación suiza, dejando sin efecto la resolución del INSS y anulando el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El juzgador de instancia entendió que no existe en el Derecho español, tal y como exige el Derecho de la UE, una previsión expresa que incompatibilice el mencionado complemento con pensiones extranjeras.

14/08/2018
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