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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de septiembre de 2017

Compensación legal derivada de cuenta corriente: Exclusión de la quiebra

El TS considera que no concurre la compensación legal si se está ante la liquidación de una única relación contractual de la que han surgido obligaciones para ambas partes.

Denuncia el recurso la interpretación errónea de los artículos
1195 y 1196, pues en el presente caso no concurren los presupuestos para que pueda
operar la compensación legal

En el presente caso, en realidad, no nos encontramos ante una
compensación propiamente dicha, esto es, un subrogado del pago en el que una deuda
se extingue hasta donde concurre con otra distinta, cuando cada uno de los obligados
lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro, cumpliéndose
los demás requisitos previstos en el artículo 1196 del Código Civil.

Como declara la sentencia recurrida, se está ante un supuesto
de liquidación de una única relación contractual de la que han surgido obligaciones
para una y otra parte. En las sentencias 188/2014, de 15 de abril, y 428/2014, de
24 de julio, se ha declarado que en estos supuestos, incluso en el caso de que se
tratara de una relación contractual de la que surjan créditos de carácter concursal,
nos encontramos ante un mecanismo de liquidación del contrato y no ante compensaciones,
propiamente dichas, a las que le sea aplicable el artículo 58 LC .

El art. 58 LC prohíbe la compensación de los créditos y deudas
del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con
anterioridad a la declaración de concurso, pues sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos
y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos
hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial
o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.

En el caso de autos ésta liquidación se realiza a través del
sistema de compensación de una cuenta corriente establecida por las partes, tal
y como expresamente declara la sentencia recurrida. En este sentido, la compensación
propia del sistema de cuenta corriente de crédito queda excluída de la prohibición
legal porque el efecto inherente al sinalagma contractual determina que los ingresos
efectuados en la cuenta compensan automáticamente el saldo deudor generado por el
crédito dispuesto.

STS Sala 1ª de 20 julio de 2017. EDJ 2017/149840

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Compensación legal derivada de cuenta corriente: Exclusión de la quiebra

El TS considera que no concurre la compensación legal si se está ante la liquidación de una única relación contractual de la que han surgido obligaciones para ambas partes.

20/09/2017
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