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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de septiembre de 2017

Compatibilidad entre reducciones por rendimientos irregulares

La DGT establece la compatibilidad entre la reducción por rendimiento del trabajo generado en más de dos años y la reducción prevista para aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Un contribuyente que aplicó la reducción del 30%, a un premio de fidelidad otorgado por estar trabajando en la empresa más de 40 años, plantea capitalizar la prestación de un plan de pensiones a la que resulta aplicable la reducción del 40% por rendimientos irregulares.

Recuerda la DGT que el artículo 18.2 LIRPF establece la aplicación de una reducción del 30 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos se imputen en un único período impositivo.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

Por otro lado, la aplicación de la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital recibida de un plan de pensiones se corresponde con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria duodécima LIRPF que establece que será aplicable el artículo 17 LIRPF 2004 para las prestaciones anteriores a 1 de enero de 2007.

En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

El consultante manifiesta en su escrito haber aplicado la citada reducción a un premio de fidelidad por 40 años de servicio en la empresa, planteándose la duda de si la limitación en la aplicación de la reducción —no haber obtenido en los cinco períodos impositivos anteriores otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción— opera respecto a la prestación del plan de pensiones rescatada en 2016.

El órgano directivo establece que la aplicación de la reducción del 40 por ciento que resulte operativa en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto no se ve afectada por la limitación de los cinco períodos impositivos referida en el párrafo anterior, en cuanto la aplicación de esta reducción del 40 por ciento se corresponde con la pervivencia de un régimen transitorio procedente de la normativa del Impuesto anteriormente vigente.

Consulta DGT V751/2017 de 23 marzo de 2017. EDD 2017/40633

Fuente: ADN Fiscal

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Compatibilidad entre reducciones por rendimientos irregulares

La DGT establece la compatibilidad entre la reducción por rendimiento del trabajo generado en más de dos años y la reducción prevista para aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

05/09/2017
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