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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de agosto de 2017

Reducción del 40% en IRPF por planes de pensiones

Señala la DGT que si se perciben en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40% debe referirse a cada una de ellas de forma independiente.

Una persona accede a la condición de jubilado en el año 2015
y, percibe ese año en forma de capital, la prestación de la Mutualidad
General de la Abogacía. Asimismo es partícipe de dos planes de pensiones, de
los que pretende solicitar las prestaciones por jubilación en un ejercicio
distinto.

La DGT resuelve que el tratamiento que el IRPF
otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de
pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por
un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

Por tanto, con independencia del número de planes de
pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de
la reducción del 40% solo puede otorgarse a las cantidades percibidas
en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del
contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas
hasta el 31-12-2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la
primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia. El resto de
cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de
capital, deben tributar en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

No obstante, en el supuesto de percibir en forma de capital
prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión
social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40%
vendrá referida a las prestaciones de los planes de pensiones y a la de la
mutualidad de previsión social de forma independiente.

Por otra parte, la normativa fiscal no impone ninguna
restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las
prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones y de una
mutualidad de previsión social, respectivamente, siendo aplicable, en su caso,
la reducción del 40%.

Consulta DGT V357/2017 de 13 febrero de 2017. EDD 2017/20515

Fuente: ADN Fiscal

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Reducción del 40% en IRPF por planes de pensiones

Señala la DGT que si se perciben en forma de capital prestaciones derivadas de planes de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40% debe referirse a cada una de ellas de forma independiente.

10/08/2017
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