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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de febrero de 2018

Cómo y quién puede ser heredero

La institución de heredero debe haber sido dispuesta por el testador en el testamento, en el que éste designa a la persona o personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles. Ha de tener capacidad para suceder y tratarse de una persona cierta y determinada o, al menos, susceptible de determinación.

¿Cómo se designa un heredero?

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos y cuando haya dos personas que tengan los mismos apellidos, debe señalarse alguna circunstancia que permita el reconocimiento del verdaderamente instituido.

 

¿Y si no se ponen nombre y apellidos o se ponen mal?

También es válida esta designación siempre que la referencia realizada a su persona lo designe de modo que no pueda dudarse quién es el instituido.

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero solamente vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

 

¿Tiene que utilizarse el término heredero?

No es imprescindible. La institución de heredero realizada sin que el testador hubiera utilizado dicho término, despliega su total eficacia si su voluntad de instituir heredero hubiera estado clara.

 

¿Se puede hacer a través de un tercero?

No, el testamento como acto personalísimo, no puede dejarse su formación en todo o en parte, a un tercero, ni tampoco por medio de comisario o mandatario. Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

 

¿Puede un heredero ser instituido sobre causa falsa o contraria a derecho?

La institución de heredero no requiere de ningún requisito distinto de la voluntad no viciada del causante, sin embargo, en los supuestos en los que la motivación de la designación de determinado heredero hubiera sido consignada en el testamento, y ésta deviniera como una causa falsa de la institución de heredero, se considera como no escrita y por tanto no afecta a la institución ordenada, a no ser que del testamento resulte que el testador no hubiera designado a dicho heredero si hubiese conocido la falsedad de la causa.

 

¿Cómo se hereda si no hay designación de partes?

Los herederos instituidos sin designación de partes heredan por partes iguales, por lo tanto, el porcentaje de la herencia debe ser distribuido equitativamente entre los herederos. Sin embargo, cabe hacer una salvedad en cuanto a las instituciones de heredero por parte alícuota de la herencia inferior o superior a la totalidad de la misma.

 

¿Quién puede ser nombrado heredero?

El heredero debe existir en el momento de la delación de la herencia, que habitualmente coincide con el momento del fallecimiento.

 

¿Puede serlo una persona futura?

Sí, excepcionalmente puede suceder como heredero a quien todavía no ha adquirido la personalidad legal -caso del concebido no nacido- o incluso el que ni tan siquiera ha sido concebido.

Dicha voluntad puede ser instrumentada mediante dos fórmulas distintas:

– Condición suspensiva, donde la fecha relevante para la delación de la herencia no es el momento de la muerte del causante sino la fecha, en su caso, del cumplimiento de la condición, por lo que el heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no puede transmitir derecho alguno a sus herederos.

 

– Sustitución fideicomisaria, por la que se instituya fideicomisarios a las personas llamadas a la herencia, que deben haber nacido en el momento en el que se extinga el derecho del fiduciario.

 

¿Y una persona jurídica?

Sí, aunque para poder ser instituida como heredero debe mantener su personalidad en el momento del llamamiento, aunque excepcionalmente se admite la institución a favor de una persona jurídica cuya constitución es consecuencia de la voluntad manifestada por el causante.

 

¿Se puede instituir en beneficio del alma del testador?

Sí, dentro de los límites establecidos, el testador puede ordenar disposiciones testamentarias de todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma.

 

¿Y a favor de parientes?

Sí, y si ésta se realiza de manera clara e inequívoca no habrá lugar a la utilización de las reglas establecidas en el Código en cuanto a que la disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende realizada en favor de los parientes más próximos en grado, siendo el orden de prelación de los parientes el establecido para la sucesión abintestato.

 

¿Cómo se instituye a favor de los pobres?

Es cuando se ordena a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, el reparto de los bienes se realiza en el domicilio del testador en el momento de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.

La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se hacen por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hay, por el párroco, el alcalde y el juez, los cuales deben resolver, por mayoría de votos, las dudas que ocurran. Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado.

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponde a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto señaladas anteriormente. La adjudicación se realiza a beneficio de inventario.

Fuente: Memento Sucesiones (Civil-Fiscal) 2018-2019

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Cómo y quién puede ser heredero

La institución de heredero debe haber sido dispuesta por el testador en el testamento, en el que éste designa a la persona o personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles. Ha de tener capacidad para suceder y tratarse de una persona cierta y determinada o, al menos, susceptible de determinación.

15/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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