Un contribuyente compra una vivienda
por un importe de 65.000 euros y procede a liquidar el impuesto de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, modalidad
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La oficina liquidadora incoa
expediente de comprobación de valores en el que fija un valor de 120.230,12
euros frente al declarado y recogido en la escritura de compraventa. Para
realizar la comprobación la Administración se sirve del método de estimación
por valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal.
El contribuyente recurre la
valoración y argumenta que si se aplica el método de precios medios de mercado,
el valor declarado coincide con el valor de mercado.
Se
interpone demanda contenciosa ante el TSJ, en la que explica que la vivienda
adquirida, al igual que el resto de inmuebles construidos sobre la misma
parcela, son adjudicados por impago a un banco. Atendiendo a las condiciones de
mercado, el banco realiza una rebaja drástica de los precios de las viviendas,
con la necesidad y finalidad de venderlas, siendo la rebaja objeto de
divulgación pública.
El Tribunal, analizados los
hechos, concluye que al no establecer la LGT ningún orden de preferencia entre
métodos de valoración, lo importante es elegir el que mejor determine el valor
real del bien, entendiendo que en este caso se corresponde con el utilizado por
el recurrente, que permite verificar que el precio efectivamente pagado se
corresponde con el valor de mercado.
Por otra parte, cuando la
Administración utiliza un método distinto al del contribuyente y obtiene un resultado
superior al declarado, la liquidación debe recoger una motivación suficiente
que justifique el cambio del método de valoración.
STSJ Castilla-La Mancha Sala delo Contencioso-Administrativo de 9 marzo. EDJ 2017/61817
Fuente: ADN Fiscal
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