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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de marzo de 2017

Cómo tramitar una herencia: La declaración de herederos «ab intestato»

La declaración de herederos «ab intestato» hay que promoverla en el caso de que no haya testamento o este sea nulo o no contenga institución de heredero, limitándose el testador a designar legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario, o dicho heredero premuera al difunto, repudie la herencia, o sea incapaz de suceder.

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Si no hay testamento ¿Quién hereda?

Con carácter general, pues existen especialidades en los territorios forales (Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco), heredarán, por este orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales). Por último, si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.

 

En el caso de que exista un cónyuge ¿qué derechos tiene?

Donde rige el Código Civil el cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.

En los diferentes territorios forales se reconocen distintos derechos al cónyuge viudo en la sucesión intestada, y en algunas se equipara a la pareja de hecho.

 

¿Dónde se tramita la declaración?

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha atribuido al Notario la competencia para declarar también herederos «abintestato», aparte de a los parientes directos, a los colaterales, lo cual anteriormente correspondía al Juez. No es necesaria la intervención de Abogado.

Por tanto, se tramitará en todo caso por medio de un acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

También se podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

 

¿Cómo comienza el expediente?

El expediente comienza con un requerimiento inicial dirigido al Notario competente, según las reglas expuestas anteriormente, por cualquier persona con interés legítimo en la herencia, en el cual se designarán las personas que considere con derecho a la herencia, con expresión de sus datos identificativos. También deberá aportar los documentos que acrediten el parentesco de los herederos con el fallecido, así como la identidad y el domicilio del causante.

Si alguno de los interesados fuere menor o persona con capacidad modificada judicialmente y no tuviera representante legal, el Notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que se proceda al nombramiento de un defensor judicial.

 

¿Qué pruebas se deben aportar?

Se tienen que aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate, expedido por el Registro Civil.

b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite la inexistencia de testamento o, en su caso, sentencia que acredite la ineficacia del testamento existente.

c) Certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de los posibles herederos.

d) Documentación (certificados de defunción o de empadronamiento del causante, o documentos acreditativos de la ubicación de sus bienes) que demuestre la competencia territorial del Notario.

También deberán comparecer al menos dos testigos propuestos por el requirente, los cuales deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y ratificar las manifestaciones efectuadas por el requirente. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

 

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Al margen de esas declaraciones, el Notario practicará las pruebas que considere oportunas a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado o de acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil. En el caso de que no se conociese la identidad o el domicilio de alguno de los interesados en la herencia, el Notario podrá recabar el auxilio de cualquier autoridad, organismo o registro públicos que tengan información al respecto.

Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, el Notario deberá dar publicidad al expediente que está tramitando mediante la publicación de anuncios en el BOE y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde tuvo su último domicilio el causante, donde falleció y donde se encuentre la mayor parte de los inmuebles del fallecido.

 

¿Puede oponerse alguno de los interesados?

Sí, cualquier interesado podrá oponerse y formular alegaciones o presentar documentos en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del anuncio en el BOE o de la última exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

¿Cómo finaliza el expediente?

Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones, a la vista de todo lo actuado, el Notario hará constar su juicio sobre si se han acreditado por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos.

En el caso de que el Notario considere probados los hechos alegados por el requirente, declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.

En el acta se hará constar expresamente que aquellos que no hubieran acreditado su derecho a la herencia, o que no hubieran podido ser localizados, o que se consideren perjudicados por la declaración de herederos realizada, podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.

 

¿Y si, a juicio del notario, no hay herederos?

Es lo que se entiende por herencia yacente. Ocurre cuando transcurre el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados y nadie se ha presentado, o los que se han presentado no tienen derecho a ella, y tampoco existen más personas con derecho a ser llamadas.

En este caso el Notario remitirá copia del Acta con lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si procediera realizar una declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma al no existir parientes con derecho a la herencia.

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Cómo tramitar una herencia: La declaración de herederos «ab intestato»

La declaración de herederos «ab intestato» hay que promoverla en el caso de que no haya testamento o este sea nulo o no contenga institución de heredero, limitándose el testador a designar legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario, o dicho heredero premuera al difunto, repudie la herencia, o sea incapaz de suceder.

24/03/2017
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