En la una Guía publicada por el SEPE, este organismo aclara cómo comunicar las modificaciones que, tras la publicación del RDL 18/2020, pueden producirse sobre los ERTEs inicialmente aprobados.
Las modificaciones y trámites para comunicarlas que debe realizar la empresa son los siguientes:
1. Incorporar a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Debe utilizar el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio Cóvid-19 del SEPE.
2.Reducir la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión. Debe enviar a través del registro electrónico común (REC) al SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
-la baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE;
– el alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
3.Incorporar a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana. Debe comunicar a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
4. Incorporar a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Debe comunicar a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas.
Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
5.Incorporar a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables. Debe comunicar a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. El número total de horas trabajadas en el mes se divide entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.
Siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria, la Dirección Provincial del SEPE puede acordar con la empresa otra forma de remisión de datos.
En ningún caso la empresa debe volver a enviar los certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE
No debe presentarse comunicación alguna respecto de los trabajadores cuya situación no haya sido modificada, ya que su prestación va a seguir abonándose como se venía haciendo y hasta el 30-6-2020.
Fuente: ADN Social
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